REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YOVENY VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.406.685, asistida por la Abogada NORY CORONEL, Defensora Pública Trigésima del Niño y del Adolescente del sistema Autónomo de Defensa Pública, y JAVIER JOSÉ LEAL URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.893.454, asistido por la Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Pública Vigésima Octava del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, todos domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitaron la homologación de convenimiento sobre alimentos en beneficio de los Niños ANGÉLICA MARÍA y ABRAHAN DAVID LEAL VILORIA, de la siguiente forma:
• DE LOS ALIMENTOS: El padre, ciudadano JAVIER JOSÉ LEAL URBINA, se compromete a entregarle a la progenitora de sus hijos la cantidad de trece (13) Cesta Tickets de Bolívares NUEVE MIL SETECIENTOS (Bs. 9.700), cada uno; es decir CIENTO TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 131.000) mensuales, además se compromete a seguir con la cancelación de las cuotas que se deben por motivo a la compra de la casa donde actualmente habitan sus hijos el cual es de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000) con el fin de cancelar en su totalidad la mencionada casa. La cantidad mencionada aumentará proporcionalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• EDUCACIÓN: En cuanto a la escolaridad de los hermanos LEAL VILORIA, el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de sus hijos la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000) mensuales con el fin de subsanar las cuotas del quinder donde se encuentran cursando estudios, de igual forma se compromete a suministrarle los útiles y uniformes escolares.
• EPOCA NAVIDEÑA: El padre, ofrece el treinta por ciento (30%) de lo devengado por concepto de utilidades o bonificaciones de fin de año, el cual serán destinados para la compra del vestuario y los juguetes con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en esta época.
• DE LA SALUD: Los gastos de Salud serán cubiertos por la Póliza de Seguros IVSS.
• DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: El padre se compromete expresamente que en caso de despido, retiro o cualquier forma que de por terminada la relación laboral se deducirá el veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales que le correspondan, fideicomiso y caja de ahorros.
• VIGENCIA DEL CONVENIMIENTO: Comenzará a regir el Convenimiento desde la firma del mismo.
• DE LA REVISIÓN: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes las circunstancias que dieran lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés del niño, asumen el compromiso de guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas, y si existiese dudas acerca de la práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación.
En fecha 04 de mayo de 2004, los ciudadanos YOVENY VILORIA y JAVIER JOSÉ LEAL URBINA, solicitaron la Homologación del referido convenimiento sobre alimentos por parte de este Tribunal, y solicitaron al Tribunal le expida copia certificada del convenimiento y de su homologación.
Mediante auto de fecha 07 de mayo de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo con el N° 5025, y en auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice los ciudadanos YOVENY VILORIA y JAVIER JOSÉ LEAL URBINA, solicitaron la homologación del convenimiento celebrado por las partes, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YOVENY VILORIA y JAVIER JOSÉ LEAL URBINA, realizaron convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por las partes, es por lo que este Tribunal debe APROBAR Y HOMOLOGAR el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
• Consumado el acto procesal del convenimiento sobre alimentos celebrado por los ciudadanos YOVENY VILORIA y JAVIER JOSÉ LEAL URBINA, en fecha cuatro (04) de mayo de 2004, a favor de los niños ANGÉLICA MARIA y ABRAHAN DAVID LEAL VILORIA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las once y veinte minutos de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº_____, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Accidental
Exp.5025
PQ/mónica
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