República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1


PARTE NARRATIVA
Consta en autos procedimiento de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA incoado por el ciudadano MIGUEL ANDRÉS PALMA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 11.605.605, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada MARÍA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.40.613, a favor de los niños ANDRÉS ENRIQUE y MOISES DAVID PALMA SERRANO, contra la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.624.464.

A esta solicitud se le dio entrada el día 03 de marzo de 2004, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 4781; asimismo, se ordenó la comparecencia de la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRABO ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 13.624.464, para que comparezca por ante la Sala de actos de éste Organo Jurisdiccional al tercer (3°) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, con el objeto de celebrar ante la presencia del Juez la conciliación entre las partes. De igual forma se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se instó a la parte a indicar los otros medios probatorios que desee hacer valer.

En la misma fecha se libraron los respectivos recaudos de Citación y Notificación.

Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2004, el ciudadano MIGUEL PALMA, asistido por la Abogada MARÍA QUIROZ, consignó cheque de gerencia N° 8800364 del Banco Mercantil por un monto de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000) correspondientes a las mensualidades de Noviembre, Diciembre de 2003 y Enero, Febrero de 2004, más la suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000) correspondientes a la cantidad adicional de bono de Fin de Año del mes de diciembre de 2003. De igual forma solicitó al Tribunal oficiara a la Empresa “Su Seguro C.A”, a fin de que se solicite información sobre su capacidad económica; sea citada la ciudadana NAIDEE MILAGROS SERRANO, a fin de que reciba las cantidades de dinero antes mencionadas.

En auto de fecha 19 de marzo de 2004, el Tribunal acuerda abrir una Cuenta de Ahorros con el dinero consignado por el ciudadano MIGUEL PALMA, en el Banco Industrial de Venezuela de esta ciudad, a nombre de los niños de autos y a la orden del Tribunal, de igual forma se le otorga la custodia de la respectiva Libreta de Ahorros a la ciudadana, MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, antes identificada.

En la misma fecha se ofició bajo el N° 04-184 al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, a fin de que sirva abrir una Cuenta de Ahorros a nombre de los niños ANDRES ENRIQUE y MOISES DAVID PALMA SERRANO y a la orden del Tribunal, remitiendo la respectiva libreta a este Despacho.

Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2004, el ciudadano MIGUEL PALMA, asistido por la Abogada MARÍA QUIROZ, solicitó copias certificadas de los folios que indicó. El Tribunal mediante auto de fecha 24 de marzo de 2004, ordenó expedir copias certificadas, actuando según lo solicitado.

En fecha 17 de marzo de 2004, fue Notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la boleta fue anexada al expediente y entregada por secretaría en fecha 26 de marzo de 2004.

En diligencia del 02 de abril de 2004, el ciudadano MIGUEL PALMAR, asistido por la Abogada MARÍA QUIROZ, ratificó lo solicitado en fecha 18 de marzo de 2004, con referencia a que el Tribunal oficiara a la Empresa Mercantil “Su Seguro C.A”, a fin de que remitan al Tribunal información sobre su capacidad económica.

En auto del 05 de abril de 2004, el Tribunal ordena oficiar a la Empresa Mercantil “Su Seguro C,A”, a fin de que informen a la brevedad posible la capacidad económica del ciudadano MIGUEL PALMAR, como trabajador de la mencionada empresa. En la misma fecha se ofició bajo el N° 895 al Gerente de la Empresa Mercantil “Su Seguro, C.A”.

El 22 de abril de 2004, el ciudadano RONALD GONZÁLEZ, Alguacil Accidental de este Tribunal, expuso, que se había trasladado el día 21 de abril de 2004 a la entrada principal del anexo del edificio Arauca, con el fin de citar a la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO, pero cuando se presentó en tal lugar, la ciudadana anteriormente nombrada manifestó que no iba a firmar, por lo cual el Alguacil procedió a consignar ante el Tribunal los respectivos recaudos de citación.

En auto de fecha 03 de mayo de 2004, el Tribunal ordena Oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3, a fin de que informe si en esa Sala existe algún expediente relacionado con los ciudadanos MIGUEL ANDRÉS PALMA y MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, contentivo de Pensión Alimentaria, y en caso de que exista, solicita que se informe el estado en el que se encuentra. En la misma fecha se ofició bajo el N° 1075.

En diligencia de fecha 03 de mayo de 2004, la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, asistida por el Abogado ALBERTO MATOS, informó a este Tribunal que hasta la presente fecha, en la Sala 3 cursa un expediente con el N° 4551, contentivo de Pensión alimentaria en estado de Evacuación de Pruebas y con dos (02) Medidas Cautelares practicadas contra del ciudadano MIGUEL ANDRÉS PALMA, por lo que de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil solicitó se declare la LITISPENDENCIA y se ordene el archivo del presente expediente.

En la misma fecha, el Tribunal decidió esperar la respuesta del Oficio de fecha 03 de mayo del presente año signado con el N° 1075, el cual fue remitido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio- Juez Unipersonal N°3.

El 04 de mayo de 2004, mediante diligencia, el ciudadano MIGUEL PALMA, solicita a este Tribunal se sirva oficiar al Tribunal de la Sala de Juicio N° 3, a fin de que remita a este despacho el expediente y se continúe conociendo en una sola Sala sobre la causa.

En auto de fecha 06 de mayo de 2004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3, mediante oficio signado con el N° 04-1415, informó a este Tribunal, que efectivamente cursa por ate esa Sala de Juicio, expediente signado con el N° 4551, contentivo de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana MAIDEE SERRANO ZABALA en contra del ciudadano MIGUEL ANDRES PALMA, y en beneficio de los niños PALMA SERRANO, la cual fue admitida en fecha 11 de marzo de 2004, dándose por citado el demandado de autos en fecha 30 de marzo de 2004. Se efectuó la contestación de la demanda en fecha 05 de abril del mismo año. Transcurrido el Lapso Probatorio, el 04 de mayo de 2004, se dictó un auto para mejor proveer, ordenando oficiar a ciertos organismos, de los cuales, aun no han obtenido respuesta. Mediante auto dictado en fecha en fecha 11 de marzo de 2004 se admitió solicitud de medidas, aperturándose para estas, Pieza de Medidas por separado, en el cual se decretaron medidas de embargo sobre las cantidades correspondientes al ciudadano MIGUEL ANDRES PALMA, como trabajador activo de las Empresas Su Seguro, C.A y Pizzería Mama Bella.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, que el presente procedimiento instaurado por la parte actora, ciudadano MIGUEL ANDRES PALMA, contentivo de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA, en contra de la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, se subsume dentro del Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, entre las mismas partes de este procedimiento, en el expediente signado con el número 4551, llevado por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

A tal efecto, es pertinente mencionar lo que establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 61. Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de la litis pendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.”

Por consiguiente considera este Juzgador necesario advertir que lo que pretende la parte actora discutir en el expediente contentivo de procedimiento de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA, que cursa por ante esta Sala de Juicio- Juez Unipersonal N°1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debe ser resuelto en el Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA llevado por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual según el oficio N° 04-1415, emanado de la Sala anteriormente mencionada, y que se encuentra inserta en el folio N° 64 de las actas de este expediente, efectivamente cursa por ante esa Sala de Juicio, expediente signado con el Nª 4551, contentivo de Reclamación Alimentaria, incoado por la ciudadana MAIDEE SERRANO ZABALA, en contra del ciudadano MIGUEL ANDRES PALMA y en beneficio de los niños PALMA SERRANO, la cual fue admitida en fecha 11 de marzo de 2004, dándose por citado el demandado de autos en fecha 30 de marzo de 2004. El 05 de Abril de 2004, se efectuó la contestación de la demanda según se evidencia en las actas del prenombrado expediente. Luego de esto transcurrió y precluyó el Lapso Probatorio, y el Tribunal en cuestión, en fecha 04 de mayo de 2004 dictó un auto para mejor proveer ordenando oficiar a ciertos organismos, de los cuales aún no se tiene respuesta. De igual forma el 11 de marzo de 2004, la Sala de Juicio Juez-Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió solicitud de Medidas, ordenando aperturar pieza de Medidas por separado, en la cual se decretó Medida de Embargo sobre las cantidades correspondientes al ciudadano MIGUEL ANDRÉS PALMA, como trabajador activo de las Empresas Su Seguro C.A y Pizzería Mamma Bella. Siguiendo este orden de ideas se hace obvio que el procedimiento llevado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3, contentivo de juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, se encuentra en un estado procesal más adelantado, por lo que consecuencialmente, es ese el juicio que debe continuar y no éste contentivo de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA, en vista de que en ambos procedimientos, la finalidad es la misma; dar seguridad jurídica de que los niños reciban lo que necesitan para vivir bien. De manera que las situaciones que se ventilen a ese respecto, y lo referente a la obligación alimentaria deben ser discutidas en ese mismo proceso, de lo contrario, a criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional se estaría en presencia de una Litispendencia, por cuanto lo que aquí se discute en el procedimiento de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA, igualmente se encuentra previsto dentro de lo comprendido en el expediente Nº4551, contentivo de Juicio RECLAMACIÓN ALIMENTARIA; en otras palabras, al cursar una RECLAMACIÓN ALIMENTARIA que cursa por ante la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se está ventilando lo referente a la pensión alimentaria en relación con los niños ANDRÉS ENRIQUE y MOISES DAVID PALMA SERRANO, el procedimiento de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA, intentado en este Despacho- Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente debe extinguirse, de lo contrario se podrían producir Sentencias Contradictorias. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

a) LITISPENDENCIA en el procedimiento de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA, intentado por el ciudadano MIGUEL ANDRÉS PALMA, en contra de la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, antes identificados, en beneficio de los niños ANDRES ENRIQUE y MOISES DAVID PALMA SERRANO, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia,
b) Se EXTINGUE la presente causa.

Publíquese y regístrese. Déjese copia por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ___. La Secretaria.-

Exp.: 4781
HRPQ/mónica