EXP. 00996

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana ERIKA DEL VALLE NAVA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.280.684, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos GERALD ALEJANDRO y ULISES RAFAEL EIZAGA NAVA, de tres (3) y un (1) año de edad respectivamente, y de los hijos del causante de su primer matrimonio MILANYELI DE LOS ANGELES y BRIAN ALEJANDRO EIZAGA RUJANO, de once (11) y diez (10) años de edad, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JANINE MORAN URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.637; solicitando se le declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ULISES RAFAEL EIZAGA MACHADO, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.866.087 y quien falleció Ab-intestato en fecha 23 de Marzo de 2004.

A esa solicitud se le dio entrada el día 06 de Mayo de 2004, formando expediente con el N° 00996 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 575 emanada del la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 85 emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 967 emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; N° 555 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; N° 1060 y 961 emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, los niños y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ROMULO BADELL y EDUARDO ALBERTO RIVAS SANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.529.344 y 13.829.985 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato vista comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista trato y comunicación a su esposo ciudadano ULISES RAFAEL EIZAGA MACHADO, y que de esa unión procrearon dos (2) hijos de nombres GERALD ALEJANDRO y ULISES RAFAEL EIZAGA NAVA, asimismo el de cujus procreó en su primer matrimonio dos (2) hijos de nombres MILANYELI DE LOS ANGELES y BRYAN ALEJANDRO EIZAGA RUJANO, y que éllos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ERIKA DEL VALLE NAVA REYES y a los niños GERALD ALEJANDRO y ULISES RAFAEL EIZAGA MACHADO y MILANYELI DE LOS ANGELES y BRYAN ALEJANDRO EIZAGA RUJANO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ULISES RAFAEL EIZAGA MACHADO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ERIKA DEL VALLE NAVA REYES ya identificada y a los niños GERALD ALEJANDRO y ULISES RAFAEL EIZAGA MACHADO y MILANYELI DE LOS ANGELES y BRYAN ALEJANDRO EIZAGA RUJANO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ULISES RAFAEL EIZAGA MACHADO, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.866.087 y quien falleció Ab-intestato en fecha 23 de Marzo de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 575 emanada del la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA Acc, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 492 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil tres (2003). La Secretaria Acc.

HPQ/vrp*