República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 16 de junio de 1999, se recibió solicitud de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MILAGRO GREGORIA COLMENARES VALERA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.779.702, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la Abogada NELLY CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.996, en contra del ciudadano AMEDEO RAFAEL BASILE FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.157.410; y a favor de sus hijos que llevan por nombres ANDRES RAFAEL, MILAGRO ANDREA y MICHELL NAZARETH BASILE COLMENARES.

Mediante auto de fecha 16 de Junio de 1999, el Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la demanda cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la comparecencia del ciudadano AMEDEO RAFAEL BASILE FERRER, ante la Sala de ese Tribunal, al tercer (3°) día siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la Reclamación Alimentaria. Basados en la extinta Ley Tutelar de Menores, se ordenó retener: El veinte por ciento (20%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano AMEDEO RAFAEL BASILE FERRER, como MÉDICO al servicio del Ministerio de Educación. El veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le pueda corresponder cada año al demandado. El veinte por ciento (20%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado. El cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso de que el demandado goce de tal beneficio. El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario y cualquier otra causa que de por terminada la Relación Laboral. De igual forma se solicitó información sobre el Sueldo Básico, Bono Vacacional, Primas por Hijos, Hogar o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado. Asimismo se ordenó Notificar a la Representante del Ministerio Público de Menores del Estado Zulia.
Mediante oficio de fecha 16 de junio de 1999, el extinto Juzgado Primero de Menores, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, informó al Director de Administración del Ministerio Público, que mediante resolución de la misma fecha se ordenó retener: El veinte por ciento (20%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano AMEDEO RAFAEL BASILE FERRER, como MÉDICO al servicio de la institución que dirige. El veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le pueda corresponder cada año al demandado. El veinte por ciento (20%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado. El cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso de que el demandado goce de tal beneficio. El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario y cualquier otra causa que de por terminada la Relación Laboral.

En la misma fecha se ofició bajo el N° 2410, a la Jefe de la Oficina de Pago Directo de la Zona Educativa del Estado Zulia, a fin de informarle los montos, que por resolución de la misma fecha, se han ordenado retener.

De igual forma se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Procuradora Primera de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de informarles del inicio del procedimiento de Reclamación Alimentaria incoado por la ciudadana MILAGRO GREGORIA COLMENARES VALERA, en contra del ciudadano AMEDEO RAFAEL BASILE FERRER.

Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2000, la ciudadana MILAGRO GREGORIA COLMENARES VALERA, asistida por la Abogada CONSTANCIA PACHANO, solicitó se volviera a ordenar la notificación y citación del demandado, ciudadano AMADEO RAFAEL BASILE FERRER.

En auto de fecha 05 de octubre de 2000, el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente se avocó al conocimiento de la causa. Se declararon válidas y se ratificaron las resoluciones tomadas por el Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En la misma fecha el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y vista la diligencia de fecha 27 de septiembre de 2000, se ordenó nuevamente la comparecencia del ciudadano AMADEO RAFAEL BASILE FERRER, ante la sala de despacho de este Tribunal al tercer (3°) día siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que conteste la Reclamación Alimentaria. De igual forma se ordenó la comparecencia de las partes para la misma oportunidad, a las once (11:00 a.m) de la mañana, para llevar a cabo la conciliación.

En la misma fecha se libró Boleta de Citación al demandado, ciudadano AMADEO RAFAEL BASILE FERRER, quien fue citado el 20 de febrero de 2001. La boleta fue anexada al expediente y entregada por secretaría en fecha 21 de febrero de 2001.

En fecha 13 de marzo de 2001, siendo la oportunidad legal para promover y evacuar las pruebas, la ciudadana MILAGRO GREGORIA COLMENARES VALERA, asistida por la Abogada AMERICA BORJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.155, presentó las pruebas pertinentes al caso.

En auto de fecha 13 de marzo de 2001, el Tribunal admitió las pruebas presentadas, y se ordenó agregar a las actas los recaudos consignados para la Promoción Tercera (Documentales).

En diligencia de fecha 06 de abril del año 2001, la ciudadana MILAGRO COLMENARES VALERA, asistida por la Abogada AMERICA BORJAS, solicitó al Tribunal, oficiara a la dirección de Administración del Ministerio de Educación, con el fin de que esa institución suministrara la información necesaria para determinar la capacidad económica del ciudadano AMEDEO BASILE.

Mediante auto de fecha 20 de abril de 2001, el Tribunal provee conforme a lo solicitado en la diligencia de fecha 06 de abril de 2001, y ordena oficiar al Ministerio de Educación. En la misma fecha se ofició bajo el N° 766.

En diligencia de fecha 13 de mayo de 2004, la ciudadana MILAGRO COLMENARES VALERA, asistida por el Abogado TUBALCAIN LABARCA, expuso desistir del procedimiento de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana antes mencionada, en contra del ciudadano AMEDEO RAFAEL BASILE FERRER y, a favor de los adolescentes ANDRES RAFAEL, MILAGRO ANDREA y MICHELL NAZARETH BASILE COLMENARES.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana MILAGRO GREGORIA COLMENARES VALERA, parte demandante en el presente juicio de Reclamación Alimentaria, desistió en fecha 13 de mayo de 2004, de la solicitud presentada en contra del ciudadano AMEDEO RAFAEL BASILE FERRER.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido de la solicitud y del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento de la solicitud y del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana MILAGRO GREGORIA COLMENARES VALERA. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento de la solicitud y del procedimiento propuesto por la ciudadana MILAGRO GREGORIA COLMENARES VALERA, en el presente juicio de Reclamación Alimentaria, incoado contra el ciudadano AMEDEO RAFAEL BASILE FERRER, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

B.- ORDENA: el archivo del expediente.

No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental,


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 31664
HRPQ/mónica.-