República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1


PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de REGLAMENTACIÒN DE VISITAS incoado por la ciudadana DORA MARIA FRACER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.918.826, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio BELICE ROSALES PARRA, inscrita en el Inpreabogado Nº19.496, en contra del ciudadano EUGENIO CHACIN CHACIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.739.720, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en beneficio de su hijos: SARAID ESTHER, ELI SAMUEL Y ANA SARAID CHACIN FRACER.

A esa demanda se le dió entrada el día 01 de octubre de 2001, dándole el curso de ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No: 1429, así mismo se ordenó la corrección de la presente demanda por no haber sido planteado en la forma prevista en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente, este Tribunal ordena la comparecencia de ambas partes para esa misma oportunidad, a las diez (10:00 a.m) de la mañana, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes. Notifíquese de la iniciación de este procedimiento al Fiscal del Ministerio público Especializado del Estado Zulia, de conformidad con el articulo 170 literal C ejusdem. En la misma fecha se libró boleta de notificación.

En fecha 18 de octubre de 2001, se dio por notificada a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 2001, se agregó al expediente y se entregó boleta por secretaria.
En fecha 20 de noviembre de 2001, se dio por notificado el ciudadano EUGENIO CHACIN CHACIN y en la misma fecha se agregó al expediente y se entregó boleta por secretaria.

En diligencia de fecha 27 de noviembre de 2001, los ciudadanos DORA MARIA FRACER asistida por la Abogada en ejercicio BELICE ROSALES, y el ciudadano C asistido por la Abogada en ejercicio CLARITZA QUINTERO, en el presente procedimiento siendo día hábil fijado por la sala Unipersonal de jucio para celebrarse conciliación entre las partes en presencia del juez, la ciudadana DORA MARIA FRACER expuso que por cuanto no tiene vivienda y vive en condición de arrimada, quiere buscar a sus hijos los sábados después de las seis de la tarde y regresarlo los domingos por la tarde hasta regular su situación de vivienda, y el ciudadano y EUGENIO CHACIN acepta la propuesta planteada.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la ciudadana DORA MARIA FRACER y el ciudadano EUGENIO CHACIN CHACIN realizaron un convencimiento en fecha 27 de noviembre de 2001.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DORA MARIA FRACER y EUGENIO CHACIN realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante el juez cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Visitas, de fecha 27 de Noviembre de 2001, celebrado por los ciudadanos DORA MARIA FRACER y EUGENIO CHACIN por ante el juez, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) días del mes de Mayo del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación


El Juez Unipersonal N° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental.

Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No._________. La Secretaria.

Exp.: 01429
HRPQ/ norgelis.