EXP. N° 00976


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana OLGA RONDON ROMERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 7.603.286 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23380 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN GONZALEZ PERENTENA, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 7.904.890, según Poder especial otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 25 de Febrero de 2004, quedo anotado bajo el N° 26, Tomo 13 de los libros respectivos, quien actúa en representación de su hija LUCINEL DEL CARMEN MUÑOZ GONZALEZ y de los niños y/o adolescentes FRANCHESCA CAROLINA MUÑOZ PUERTA y WILFRANK JOSE MUÑOZ CARRUYO .

Alega la parte solicitante, que en fecha 12 de Enero de 2004, falleció el ciudadano FRANK ROBINSON MUÑOZ BARBOZA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.689.857 y domiciliado en la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, según se evidencia del acta de defunción N° 09 emitida por Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, quien en vida era su esposo y dejo a su muerte cantidades de dinero en los siguientes organismos Seguros Caracas, Seguros Mercantil y la Caja Regional del I.V.S.S y es por eso que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los hijos del causante como herederos de su difunto padre.

En fecha 03 de Abril de 2004, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 06 de Mayo de 2004.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente WILFRANK JOSE MUÑOZ CARRUYO y las niñas LUCINEL DEL CARMEN MUÑOZ GONZALEZ y FRANCHESCA CAROLINA MUÑOZ PUERTA, son herederas de su difunto padre ciudadano FRANK ROBINSON MUÑOZ BARBOZA.

En este sentido, establece el artículo1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de las niñas y del adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a los organismos competentes para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponden a las niñas y al adolescente antes identificados, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.






PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a Seguros Caracas, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que le puedan corresponder el adolescente WILFRANK JOSE MUÑOZ CARRUYO y las niñas LUCINEL DEL CARMEN MUÑOZ GONZALEZ y FRANCHESCA CAROLINA MUÑOZ PUERTA, como herederos de su difunto padre ciudadano FRANK ROBINSON MUÑOZ BARBOZA.

b) OFICIAR a Seguros Mercantil, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que le puedan corresponder el adolescente WILFRANK JOSE MUÑOZ CARRUYO y las niñas LUCINEL DEL CARMEN MUÑOZ GONZALEZ y FRANCHESCA CAROLINA MUÑOZ PUERTA, como herederos de su difunto padre ciudadano FRANK ROBINSON MUÑOZ BARBOZA.


c) OFICIAR a la Caja Regional I.V.S.S., con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que le puedan corresponder el adolescente WILFRANK JOSE MUÑOZ CARRUYO y las niñas LUCINEL DEL CARMEN MUÑOZ GONZALEZ y FRANCHESCA CAROLINA MUÑOZ PUERTA, como herederos de su difunto padre ciudadano FRANK ROBINSON MUÑOZ BARBOZA.

d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (13) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1, (fdo) Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. (Hay sello en tinta del Tribunal) La Secretaria Acc, (fdo)Abog. Angélica Maria Barrios. En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el N° 31 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N° 1262, 1263 y 1264 . La Secretaria Acc.-

HPQ/vrp*