EXP. 00768


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIONDEL VER Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

PARTE NARRATIVA


Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 23 de Julio de dos mil tres (2003), y se le dio entrada en fecha 25 de Julio de 2003, presentado por el ciudadano HUMBERTO MOLERO ROMERO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 5809, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Centro Materno Infantil Santa Margarita, según consta en poder consignado en actas por una parte y por la otra el ciudadano VALMORE JOSE HERNANDEZ mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° 3.281.419, actuando en representación de su hija la Adolescente YENISETH BENITA HERNANDEZ SANCHEZ, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 17.684.303 asistido por el abogado en ejercicio ELIZABETH CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22864, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; hoy en representación de quien en vida fuera DOLORES SANCHEZ también conocida como CARMEN DOLORES DE HERNANDEZ venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.647.840, quien trabajó para el Centro Medico Infantil Santa Margarita desde el día 05 de septiembre de 1979 hasta el día 27 de Marzo de 2003, fecha de su fallecimiento y cuando termina la relación laboral por muerte. Los hijos de la difunta ciudadanos YUSBELI BENITA, ISSY BENITA, VALMORE BENITO HERNANDEZ SANCHEZ, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 10.433.078, 10.433.290 y 12.873.521 y la Adolescente YENISET BENITA HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.684.303, representada por su padre el ciudadano VALMORE JOSE HERNANDEZ, intentaron demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Asimismo por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente N° 16238 previo acuerdo entre las partes y verificados los conceptos que en realidad le correspondían a la difunta DOLORES SANCHEZ, la empresa Centro Médico Materno Santa Margarita, convino pagar en los términos expuestos en la transacción que se anexó a la solicitud constante de cinco (05) folios, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 2.617.290,00) que distribuido entre los cuatro hijos le corresponde a cada uno la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.654.322,50). Solicitó por último, que se autorice al representante legal de la adolescente, ciudadano VALMORE JOSE HERNANDEZ, para que en su nombre y representación pueda suscribir la transacción laboral en los términos y condiciones especificados en el anexo; Así como también autoriza al juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo para que homologue dicha transacción.

El día 28 de Julio de 2003, fue admitida la solicitud, formando expediente con el N° 768, se ordenó la comparecencia de la Adolescente de autos, a los fines de oír su opinión. Igualmente se ordenó notificar de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

El día 07 de Agosto de 2003, mediante diligencia escrita presente en la sala del Tribunal el ciudadano VALMORE JOSE HERNANDEZ, antes identificada, OTORGO Poder Apud Acta, amplio y suficiente en cuanto derecho fuere menester a los abogados ELIZABETH CHIRINOS, LEISY SALAS, DENIS TAPIA Y DENISE ROSALES de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 22864, 24807, 17876 y 24340, y domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que representen y sostenga los derechos en los asuntos judiciales, extrajudiciales y de cualquier otra naturaleza, en los cuales tuviera interés su hija la Adolescente YENISET BENITA HERNANDEZ SANCHEZ.

El día 07 de Agosto de 2003, se tomó la declaración de la Adolescente YENISET BENITA HERNANDEZ SANCHEZ, la cual esta de acuerdo con la petición formulada en el presente procedimiento de autorización para suscribir la referida transacción.

En fecha 07 de Agosto de 2003, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y entregada a la secretaria del Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2003.

El fecha 22 de Agosto de 2003, día y horas de despacho, presente en la sala del Tribunal la Abogado EDY LUZ SAEZ VILORIA, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en interés y beneficio de la Adolescente YENISET BENITA HERNANDEZ SANCHEZ, emitió opinión favorable a los fines de que puedan suscribir dicha transacción.

En fecha 28 de Agosto de 2003, el Tribunal concedió autorización para que el ciudadano VALMORE JOSE HERNÁNDEZ, en representación de su hija realice la transacción judicial objeto de la presente solicitud.

En fecha 04 de Febrero de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada ELIZABETH CHIRINOS, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se oficie al Juzgado de Transición de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral a fin que den cumplimiento al ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de agosto de 2003.

En fecha 10 de Febrero de 2004, el Tribunal ordenó oficiar al Juzgado de Transición de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Zulia, a fin de que remitan en cheque de gerencia las cantidades de dinero que se encuentran allí retenidas y que le corresponden al adolescente de autos.

En fecha 17 de Marzo de 2004, el Tribunal ordenó abrir una cuenta de ahorros por la cantidad Bs. 666.591,20 en el Banco Industrial de Venezuela a favor de la adolescente de autos. Se otorgó la custodia de la libreta al ciudadano VALMORE HERNÁNDEZ.

En fecha 11 de Mayo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana YENISET BENITA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, diligenció solicitando se le autorice al retiro de la cuota parte del dinero que le corresponde en virtud de haber cumplido su mayoría de edad y por ende tiene libre administración de sus bienes.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la ciudadana Yeniset Benita Hernández Sánchez era adolescente para la época del fallecimiento de su padre y para el momento de realizar la transacción judicial con el Centro Materno Infantil Santa Maragrita; sin embargo, como se constata de la partida de nacimiento anexada al expediente, se puede evidenciar que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoría de edad, y una vez que dicha ciudadana ha solicitado se le entregue la totalidad del dinero, debe entonces este Órgano Jurisdiccional acceder a dicho pedimento.

En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que “es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años…El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Es decir, que además el régimen de minoridad se ha extinguido según lo dispone el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“ La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
a) Mayoridad del Hijo…”

Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional debe autorizar a la referida ciudadana a retirar la totalidad de dinero depositada a su favor en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana Yeniset Benita Hernández Sánchez, antes identificada.

b) AUTORIZAR a la ciudadana Yeniset Benita Hernández Sánchez a retirar la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No.: 0003-0050-13-0101183690, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

c) Se ordena el archivo de este expediente.

d)) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (13) días del mes de Mayo de dos mil Cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1, (fdo) Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. (Hay sello en tinta del Tribunal) La Secretaria, (fdo) Abog. Angélica Maria Barrios. En la misma fecha, en horas de Despacho el anterior fallo quedo anotado bajo el No. 501 en el registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/vrp*