República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano ELMER LUIS BUSTOS BARBOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.827.570, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado LUIS BASTIDAS DE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.988, en contra de la ciudadana JACQUELINE COROMOTO MORON VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.805.945, y de igual domicilio, invocando la causal 2° del artículo 185 del Código Civil. De la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijas que llevan por nombres JAHAILY DE LOS ANGELES, JOANA CRISTINA, JUBELIS BEATRIZ y JULIENY CAROLINA BUSTOS MORÓN, de 22, 20, 19 y 17 años de edad respectivamente.

A la presente demanda se le dio entrada en fecha 03 de diciembre de 2003, y se admitió cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la citación de la demandada, emplazando a las partes para que comparecieran a las diez de la mañana (10:00 a.m) del cuadragésimo sexto día (46) consecutivo siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, a fin de llevar a efecto el Primer Acto Conciliatorio. Asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

En esa misma fecha se libraron los respectivos recaudos de Notificación y Citación.

La Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, fue notificada el 12 de febrero de 2004. La boleta, en la misma fecha fue anexada al expediente y entregada por secretaría.

En fecha 03 de febrero de 2004, el ciudadano RONALD GONZÁLEZ, actuando como Alguacil Accidental de este Tribunal expuso que se había trasladado en fecha 16 de enero de 2003, a la Urbanización San Francisco, sector 1, vereda 18, casa N° 20, con el fin de citar a la ciudadana JACQUELINE COROMOTO MORON VILLANUEVA, portadora de la Cédula de Identidad N° 7.805.945, al Juicio de Divorcio Ordinario incoado en su contra por el ciudadano ELIMER LUIS BUSTO BARBOZA, y después de entregarle la Boleta de Citación, la nombrada ciudadana se negó a firmar , por lo cual consignó los recaudos de citación.

Por diligencia de fecha 11 de febrero de 2004, el ciudadano ELMER BUSTOS, asistido por el Abogado LUIS BASTIDAS DE LEON, otorgó Poder Apud Acta a los ciudadanos LUIS BASTIDAS DE LEON y ALBERTO GOMEZ MOLIBA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 51.988 y 48.417 respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2004, el ciudadano ELMER BUSTOS, asistido por el Abogado LUIS BASTIDAS DE LEON, solicitó al Tribunal se sirva a perfeccionar la citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en vista de la negativa a firmar de la parte demandada, según se evidencia en la exposición del alguacil en fecha 03 de febrero de 2004.

En auto de fecha 11 de febrero de 2004, el Tribunal vista la diligencia anterior, y a tenor de lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordenó a la Secretaría del Despacho hacer la notificación pertinente por medio de Boleta a la ciudadana JACQUELINE COROMOTO MORON VILLANUEVA.

En la misma fecha se libró la Boleta.

En diligencia de fecha 18 de marzo de 2004, la ciudadana ANGÉLICA MARÍA BARRIOS, en su carácter de Secretaria Accidental de este Tribunal, expuso que en el día 18 de marzo de 2004, se trasladó a un inmueble ubicado en la Urbanización San Francisco, sector 1, vereda 18, casa N° 20, con el fin de entregar la Boleta de Notificación a la ciudadana JACQUELINE COROMOTO MORON VILLANUEVA, entregándosela a la referida ciudadana y, dejando constancia que en el procedimiento se han cumplido todas las formalidades exigidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En diligencia de fecha 13 de mayo de 2004, el Abogado LUIS BASTIDAS DE LEON, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano ELMER BUSTOS, solicitó al Tribunal se le expidieran Copias Certificadas de los autos indicados.



Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano ELMER LUIS BUSTOS BARBOZA, no compareció el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

En el caso sub iudice, al constar en actas la última formalidad cumplida para completar la citación de la demandada en fecha 18 de marzo de 2004, el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 03 de mayo de 2004, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano ELMER LUIS BUSTOS BARBOZA, a la celebración de dicho acto, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

a) EXTINGUIDO el proceso de Divorcio Ordinario incoado por el ciudadano ELMER LUIS BUSTOS BARBOZA, asistido por el Abogado LUIS BASTIDAS DE LEÓN, en contra de la ciudadana JACQUELINE COROMOTO MORON VILLANUEVA, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce(12) días del mes de mayo de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las nueve y diez minutos de la mañana previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No._______. La Secretaria Acc.

Exp N°: 4454
HRPQ/mónica