EXP. 00995
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana TAMAR YUSBELIA GONZALEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 17.416.445, domiciliada en el Municipio Autónomo Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de su hijo GABRIEL JESÚS FERNÁNDEZ GONZALEZ, y de la hija del causante NAILETH DEL CARMEN FERNÁNDEZ SANDREA, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HENRY JOSE FERNÁNDEZ CARROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.556 solicitando se le declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GABRIEL ENRIQUE FERNÁNDEZ FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° 15.786.635 y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de Mayo de 2003.
A esa solicitud se le dio entrada el día 06 de Mayo de 2004 formando expediente con el N° 00995, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 82 del acta de defunción del causante emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, copia certificada del acta de matrimonio Nº 03 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Elias Sánchez Rubio del Municipio Páez del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 240 emanada de la Parroquia Elias Sánchez Rubio del Municipio Páez del Estado Zulia, N° 303 emanada de la Intendencia de la Parroquia San José del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas EURELIDA DEL CARMEN FERRER y EDUVINA DEL CARMEN FERRER FERRER , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.298.414 y 8.411.009 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de vista trato y comunicación a su esposo ciudadano GABRIEL ENRIQUE FERNÁNDEZ FERNANDEZ, quien falleció el 18 de Mayo de 2003 y que de la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre GABRIEL JESÚS FERNÁNDEZ GONZALEZ, asimismo el de cujus procreó fuera del matrimonio una (1) hija de nombre NAILETH DEL CARMEN FERNÁNDEZ SANDREA, y que éllos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana TAMAR YUSBELIA GONZALEZ DE FERNÁNDEZ, ya identificada, a los niños NAILETH DEL CARMEN FERNÁNDEZ SANDREA y GABRIEL JESÚS FERNÁNDEZ GONZALEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GABRIEL ENRIQUE FERNÁNDEZ FERNANDEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana TAMAR YUSBELIA GONZALEZ DE FERNÁNDEZ, ya identificada en autos, a los niños NAILETH DEL CARMEN FERNÁNDEZ SANDREA y GABRIEL JESÚS FERNÁNDEZ GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GABRIEL ENRIQUE FERNÁNDEZ FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° 15.786.635 y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de Mayo de 2003, según copia certificada del acta de defunción N° 82 emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (11) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA Acc, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 473 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La Secretaria Acc.
HPQ/vrp*
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