República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA


Consta en los autos que el día Trece (13) de Marzo de 2.003, se recibió demanda de Divorcio Ordinario, incoada por la Abogada en ejercicio JOSEFINA BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.207, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 14.800.779, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana VERÓNIKA CAROLINA VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 15.583.104, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, invocando la causal 2° del artículo 185 del Código Civil.

De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres PEDRO ALEJANDRO y CARLOS DANIEL GOMEZ VALECILLOS.

A la presente demanda se le dio entrada en fecha 17 de Marzo de 2003, ordenando la corrección de la misma, por carecer de los requisitos establecidos en los literales “d”, “e”, “f” y “g” exigidos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo que se le concedió a la parte demandante un plazo de tres (03) días contados a partir de su notificación.

Mediante escrito de fecha 08 de Mayo de 2003, la Abogada en ejercicio GREGORIA JOSEFINA BERRIOS ANDARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.207, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ VALERO, se dio por notificada del auto de fecha 17 de Marzo de 2003, y subsanó corrigiendo la demanda.

Mediante auto de fecha 12 de Mayo de 2003, este Tribunal admitió la demanda, ordenando emplazar a las partes para que comparezcan a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio, y la notificación a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 22 de Mayo de 2003, la Abogada en ejercicio JOSEFINA BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.207, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ VALERO, sustituyó, reservándose su ejercicio, el poder que le fue conferido al Abogado en ejercicio TIRZO CARRUYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.487.

Mediante diligencia de la misma fecha, la Abogada en ejercicio JOSEFINA BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.207, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ VALERO, solicitó a este Tribunal se sirva ordenar la citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y se le nombre como Correo Especial o a cualquier otro colega a quien sustituya Poder.

Mediante auto de la misma fecha, este Tribunal ordenó entregar los recaudos de citación librados a la ciudadana VERÓNIKA CAROLINA VALECILLOS, a la Abogada en ejercicio JOSEFINA BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.207.

En fecha 16 de Junio de 2003, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en fecha 18 de Junio de 2003, fue entregada la boleta por secretaría.

Mediante diligencia de fecha 05 de Agosto de 2003, el Abogado en ejercicio TIRZO CARRUYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.487, consignó resultas de la comisión de citación donde consta que el Alguacil comisionado no pudo efectuar la citación personal de la ciudadana VERÓNIKA CAROLINA VALECILLOS, por lo que solicitó a este Tribunal ordene la citación cartelaria a los fines de agotar la misma y continuar con las demás etapas del procedimiento.

Mediante auto de fecha 11 de Agosto de 2003, este Tribunal ordenó desglosar la resulta de la comisión y remitir nuevamente los recaudos al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a fin de que culmine la citación de conformidad con el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se ordene que la citación se practique en la forma prevista en el artículo 223 sin esperar ninguna otra instrucción del comitente, dando en cuenta del resultado a este Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2003, la Abogada en ejercicio JOSEFINA BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.207, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ VALERO, manifestó: “En virtud de haberse cumplido con la Comisión ordenada por este Tribunal, solicito muy respetuosamente se proceda a fijar la fecha de entrada y diarizado de la misma a los fines de computar el lapso de 15 días mas los tres (03) del término de distancia para que sea puesta a derecho con su citación y en caso de no presentarse solicito a este Tribunal se le nombre defensor ad-litem con quien se continuará la presente causa”.

Mediante auto de la misma fecha, este Tribunal le nombró Defensor Ad-litem a la ciudadana VERÓNIKA CAROLINA VALECILLOS, en la persona del Abogado en ejercicio LUIS PINEDA BRACHO, a quien se ordenó notificar para que comparezca ante la Sala de Juicio de este Juzgado, en horas de Despacho al segundo día de su notificación, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos presente juramento de Ley.

En fecha 03 de Diciembre de 2003, fue notificado el Abogado en ejercicio LUIS PINEDA BRACHO, y en fecha 09 de Diciembre de 2003, fue presentada la boleta por secretaría.

Mediante diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2003, el Abogado en ejercicio LUIS PINEDA BRACHO, inscrito en el Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.457, aceptó el cargo para el cual fue designado por este Tribunal; asimismo se le tomó el correspondiente juramento de Ley.

Mediante diligencia de fecha 19 de Febrero de 2004, la Abogada en ejercicio GREGORIA JOSEFINA BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.207, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ VALERO, solicitó a este Tribunal ordene impulsar los recaudos de citación del Defensor Ad-litem, a los fines de continuar con el procedimiento de ley correspondiente.

Mediante auto de fecha 20 de Febrero de 2004, este Tribunal ordenó librar Boleta de Citación al Abogado LUIS PINEDA BRACHO, en su carácter de Defensor Ad-litem de la ciudadana VERÓNIKA CAROLINA VALECILLOS.

En fecha 01 de Marzo de 2004, fue citado el Abogado en ejercicio LUIS PINEDA BRACHO, y en fecha 02 de Marzo de 2004, fue presentada la boleta por secretaría.

En fecha 20 de Abril de 2004, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Ad-litem de la ciudadana VERÓNIKA CAROLINA VALECILLOS, Abogado LUIS PINEDA BRACHO, y de la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, no encontrándose presente el ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ VALERO.

Mediante diligencia de la misma fecha, la Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, solicitó a este Tribunal declare la extinción del presente procedimiento por la falta de comparecencia de la parte demandante al Primer Acto Conciliatorio.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ VALERO, no compareció, el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

En el caso sub iudice, al constar en actas la citación del Defensor Ad-Litem de la demandada, en fecha 02 de Marzo de 2004, el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 20 de Abril de 2004, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ VALERO, a la celebración de dicho acto, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) EXTINGUIDO el presente juicio de Divorcio Ordinario incoado por el ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ VALERO, en contra de la ciudadana VERÓNIKA CAROLINA VALECILLOS, antes identificados.

b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Mayo de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria Accidental,


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 10:25 a.m. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. . La Secretaria Acc.

HRPQ/ara