República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 19 de junio de 1997, se recibió solicitud de TUTELA, incoada por la ciudadana LENA NUBIA RINCÓN MAVÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.933.668, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado RAUL MOLINA BLANCHARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.256; a favor del niño NESTOR LUIS MAVARES LOPEZ, sobrino de la ciudadana LENA NUBIA RINCÓN MAVÁREZ.

Mediante auto de fecha 10 de julio de 1997, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada y ordenó formar expediente y numerarlo con el N° 1899; se ordenó notificar a la Dirección de Administración de Hacienda Región Zulia, Departamento de Sucesiones, publicar en extracto en un diario de la localidad, conforme a lo establecido en el artículo 1023 del Código Civil. Designó como Tutor del niño NESTOR LUIS MAVARES LÓPEZ, a la ciudadana LENA NUBIA RINCÓN MAVÁREZ, antes identificada, a quien se acuerda notificar para que comparezca dentro de los dos días de despacho siguientes a la notificación a fin de que acepte dicho cargo y preste el juramento de ley.

Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 1997, la ciudadana LENA NUBIA RINCÓN MAVAREZ, asistida por el abogado RAUL MOLINA BLANCHARD, se dio por notificada de la designación del cargo de tutora del niño NESTOR LUIS MAVAREZ LOPEZ, de igual forma juró cumplir fielmente todas las obligaciones inherentes al cargo.

El 18 de marzo de 1998, el Abogado RAUL MOLINA BLANCHARD, consignó un Poder Especial otorgado el día 10 de marzo de 1998, por la ciudadana LENA RINCÓN MAVAREZ, en su carácter de Tutora del niño NESTOR LUIS MAVAREZ LÓPEZ. De igual forma consignó un ejemplar de la edición N° 23.795 del Diario La Columna, en cuya página dos (02) aparece publicado un extracto de la solicitud de Inventario Solemne de los bienes quedantes al fallecimiento abintestato de ANA TERESA MAVAREZ LOPEZ, progenitora del nombrado niño.

Por diligencia de fecha 21 de mayo de 1998, el Abogado en Ejercicio RAUL MOLINA BLANCHARD, para la Formación del Inventario de los Bienes quedantes al fallecimiento abintestato de ANA TERESA MAVAREZ LOPEZ, heredados por el niño antes mencionado, consignó los documentos necesarios para solicitar el inicio de la formación de inventario.

Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2001, el Abogado RAUL MOLINA BLANCHARD, solicitó a fin de que se concluyera la formación del Inventario Solemne, consignó copias certificadas de los siguientes documentos: 1) Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, bajo el N° 103, protocolo Primero, Tomo 04, que acredita la propiedad de la parcela N° 39 de la Urbanización El Aceituna, ubicada en el entonces Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, y, 2) Documento protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, bajo el N° 38, Protocolo Primero, Tomo 02, que libera el gravamen hipotecario que se había establecido sobre el inmueble identificado en el literal anterior. De igual forma solicitó se declarara cerrado el Inventario, por cuanto el bien anteriormente identificado es el último que corresponde al patrimonio del niño NESTOR LUIS MAVAREZ LÓPEZ.

En auto de fecha 23 de octubre de 2001, el Tribunal declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por declararse Incompetente por la materia para continuar conociendo sobre el caso.

El 24 de enero de 2002, se recibió en este Tribunal el expediente signado con el N° 5990 contentivo de Inventario de Bienes. Este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa, y se ordenó practicar la notificación de la parte demandante y demandada .

El 10 de junio de 2002, el abogado RAUL MOLINA BLANCHARD, presentó un resumen explicativo de los documentos agregados al expediente.

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2002, el Dr. Héctor Peñaranda Quintero se avocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2002, el Tribunal advierte que es necesario nombrar perito para determinar el valor de los bienes que recibe el adolescente NESTOR LUIS MAVAREZ LOPEZ.

El 27 de noviembre de 2003, la ciudadana LENA NUBIA RINCÓN MAVAREZ, en su carácter de Tutora del adolescente NESTOR LUIS MAVAREZ LÓPEZ, asistida por el Abogado HEBERTO ENRIQUE NAVA PULGAR, otorgó Poder Apud Acta a los Abogados HEBERTO ENRIQUE NAVA PULGAR, GERMAN ENRIQUE FLORES y ROSA VIRGINIA NUÑEZ NAVA.

El 05 de noviembre de 2003, el Abogado HEBERTO ENRIQUE NAVA PULGAR, solicitó el reintegro o devolución de los documentos originales que identifica.

El Tribunal por auto de fecha 09 de diciembre de 2003, provee de conformidad con lo solicitado, previa certificación en actas.

El 06 de mayo de 2004, el abogado HEBERTO ENRIQUE NAVA PULGAR, desistió del procedimiento y solicitó su homologación, ordenándose el archivo del presente expediente.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana LENA NUBIA RINCÓN MAVAREZ, solicitante en la tramitación del INVENTARIO DE BIENES, desistió en fecha seis (06) de mayo de 2004, del presente procedimiento en favor del Adolescente NESTOR LUIS MAVAREZ LOPEZ. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a intentarla, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser instaurado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del procedimiento realizado por la parte solicitante, ciudadana LENA NUBIA RINCÓN MAVAREZ. Así se establece.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

a. Consumado el acto procesal del desistimiento del presente procedimiento, solicitado por la ciudadana LENA NUBIA RINCÓN MAVAREZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
b. Se ordena archivar el presente expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de mayo de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental,


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº______ en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 1899
HRPQ/mónica