República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana MARIA CRISTINA RAMIREZ DURAN DE VILLALOBOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.701.293, domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, asistida en este acto por la abogado en ejercicios MIGDALIA COLINA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 25574, intentó demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.602.296, del mismo domicilio, en relación con los niños AYURAMI NAZARETH, ANGE PATRICIA, ANDREA CRISTINA y ANGELICA MARIA VILLALOBOS RAMIREZ.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 12 de Agosto de 1.998, por el extinto Juzgado tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se ordenó a) Practicar la citación del demandado de autos, a fin de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la presente reclamación, b) oficiar a PDVSA para que informara al extinto Tribunal las cantidades de dinero que por concepto de sueldo, primas, bonos, deducciones, utilidades y/o cualquier otro concepto que le hubiera podido corresponder, c) Se ofició de este procedimiento a la ciudadana Procuradora Primero de Menores del Estado Zulia.

En fecha 05/08/1998, se dio por notificado el ciudadano Procurador de Menores del Estado Zulia, la cual fue entregada por el alguacil a la secretaria del Tribunal.

En fecha 09/03/1999, se dictó sentencia definitiva bajo el Nª 07, en la cual se declaro Con Lugar la acción de Revisión de Sentencia por Aumento de Pensión Alimentaria.

En fecha 31/03/2000, se recibieron resultas de la apelación interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE VILLALOBOS GOVEA por intermedio de su apoderada judicial abogada HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, contra la sentencia de fecha 09/03/1999, dictada por el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la solicitud de Revisión por Aumento de Pensión incoada por la ciudadana MARIA CRISTINA RAMIREZ DURAN a favor de los hermanos VILLALOBOS RAMIREZ, quedando en consecuencia modificada la sentencia apelada..

En fecha 10/04/2000, se dio por notificada la abogada ZORAIDA QUINTERO en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE VILLALOBOS GOVEA, la cual fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal.

En fecha 11/04/2000, se dio por notificada la ciudadana MARIA CRISTINA RAMIREZ DURAN, la cual fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal.

En fecha 18/04/2000, se recibió informe social solicitado por el por el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia constante de once (11) folios útiles.

En diligencia de fecha 28/04/2000, la abogada SORAIDA QUINTERO, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó se ordenara declarar en Estado de Ejecución la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior de Menores, se suspendieran las medidas de embargo decretadas en fecha 25/03/1999, y se oficiara a la empresa PDVSA.

En auto de fecha 05/05/2000, el extinto Tribunal puso en Estado de Ejecución la sentencia de fecha 31/03/2000, suspendió las medidas de embargo decretadas por el extinto Tribunal en fecha 25/03/1999.

En diligencia de fecha 28/07/2000, la abogada SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, actuando con el carácter acreditado en autos, solicito se le autorizara a retirar del banco Industrial de Venezuela la cantidad Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000,00) que se encontraban depositados a la orden del Tribunal y a nombre del ciudadano LUIS VILLALOBOS, en virtud de la suspensión de las medidas de embargo decretadas en su contra.

En auto de fecha 10/08/2000, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos AYURAMI NAZARETH, ANGE PATRICIA, ANDREA CRISTINA y ANGELICA MARIA VILLALOBOS RAMIREZ, ya son mayores de edad.

Por otro lado, tomando como prueba las copias certificadas de las actas de nacimiento N°503, 656, 184, de las cuales se constata que los ciudadanos AYURAMI NAZARETH, ANGE PATRICIA, ANDREA CRISTINA y ANGELICA MARIA VILLALOBOS RAMIREZ tienen mas de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos AYURAMI NAZARETH, ANGE PATRICIA, ANDREA CRISTINA y ANGELICA MARIA VILLALOBOS RAMIREZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los mencionados ciudadanos son mayores de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que las personas de AYURAMI NAZARETH, ANGE PATRICIA, ANDREA CRISTINA y ANGELICA MARIA VILLALOBOS RAMIREZ, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE VILLALOBOS; y así debe declararse.

ADVERTENCIA INDISPENSABLE

En el presente caso, este Tribunal debe aclarar, que no declina la competencia con la extinción de la minoridad, porque:

a) En el presente caso, el Derecho de la personalidad o como se llama Personalidad Jurídica de los ciudadanos AYURAMI NAZARETH, ANGE PATRICIA, ANDREA CRISTINA y ANGELICA MARIA VILLALOBOS RAMIREZ, como consecuencia de la extinción del régimen de minoridad; ha cambiado por razón de la materia lo referente al estado y capacidad de la persona; por lo cual, de conformidad con la doctrina y la especificidad sustancial del proceso, y para decirlo con la primera obra científica (sistemática) en el Derecho procesal Civil Venezolano, del Dr. Humberto Cuenca:

“Cuando una nueva ley cambia la competencia del Tribunal sobre un proceso en curso, debe declararse la nulidad de todo lo actuado, si la competencia recae sobre la materia…” CUENCA, Humberto. Derecho Procesal Civil, Tomo Primero, Parte General. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Caracas, 1965, pag.287.

b) Por lo siguiente, los modos y formas de los procesos, son diferentes e incompatibles; y los ciudadanos AYURAMI NAZARETH, ANGE PATRICIA, ANDREA CRISTINA y ANGELICA MARIA VILLALOBOS RAMIREZ, ahora mayores de edad, deben por si mismo, acudir a la sede de la jurisdiccional competente a ejercer su derecho subjetivo procesal de la acción, para una efectiva tutela judicial.




PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos AYURAMI NAZARETH, ANGE PATRICIA, ANDREA CRISTINA y ANGELICA MARIA VILLALOBOS RAMIREZ, antes identificados.
B) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Mayo del 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.


El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero




La Secretaria,



Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias Interlocutoria llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.

HPQ/jennifer