EXP. N° 00930


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de Autorización para Vender y Comprar se inició mediante escrito de fecha 13 de Febrero de dos mil cuatro (2004), presentado por la ciudadana YUDITH CAROLINA GRIBORIO DUARTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.935.694,abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.446 y domiciliada en ese ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de su hijo NELSON ALONSO MELGAREJO GRIBORIO, venezolano, estudiante, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.526.260.

Alega la solicitante, que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para vender un inmueble que se encuentra constituido por un apartamento distinguido con el N° D-82, ubicado en el octavo piso del Cuerpo D del edificio Mirador del Lago, ubicado en la avenida 2C, esquina calle 77, en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de construcción de (129 mts2) y consta de un estar, un comedor, tres dormitorios, dos salas de baño, una cocina, un lavadero, un baño auxiliar, un balcón y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, con fachada norte del edificio, en (12 mts); Sur, con fachada sur del edificio en (12 mts); Este, con fachada este del edificio ((,80 mts) y Oeste, con área de circulación del cuerpo D del edificio, en (8,80 mts). Le corresponde un puesto de estacionamiento signado con su misma sigla, así como un porcentaje en los bienes comunes, en los derechos y obligaciones relacionadas con la administración y conservación del edificio de 0,6216% tal como consta del documento de Condominio Registrado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Distrito Maracaibo, Estado Zulia, con fecha 17 de Enero de 1975, bajo el N° 12,Protocolo 1°. Tomo 9, del referido inmueble son propietario en partes iguales el adolescente y la solicitante ala cual le pertenece el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del valor del inmueble por haberlo adquirido según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro de Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 28 de Junio de 1989, bajo el N° 24, Protocolo 1°, Tomo 16 y el otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre el valor del inmueble le corresponde a su hijo por adjudicación realizada por su padre en el escrito de separación de cuerpos y bienes, según se evidencia del fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil, con fecha 21 de Septiembre de 1992, publicado en la misma fecha quedando inserto bajo el N° 686 en el libro respectivo y registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de Marzo de 1997, también quedo registrado bajo el N° 21, Protocolo 2, Tomo Único. Este inmueble se encuentra libre de todo gravamen por haber liberado la hipoteca que sobre él recaía a favor dela Caja Popular Falcón Zulia Entidad de Ahorro y Préstamo, según se evidencia de documento de liberación registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro en fecha 16 de Enero de 1995, bajo el N° 15 del protocolo 1°, Tomo 5°: El precio de venta de este inmueble seria por la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 68.000.000,). De igual manera el inmueble que se pretende comprar se encuentra conformado por una vivienda unifamiliar y la respectiva zona del terreno donde se encuentra construida, ubicada en la Urbanización Los Pinos, entre calles 65 y 69, distinguida con el N° 69-143, de la nomenclatura municipal tipo S-127, en lo que es o fue jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El cual posee una superficie de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (455,95 MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Veintitrés metros con ochenta y cinco centímetros (23,85 mts) con calle 65 A; Sur, Doce metros con diez centímetros (12,10 mts) con la casa signada con el N° 65-33, que es o fue de Urbanización Faria La Roche, Este, Diecinueve metros (19 mts) con la casa signada con el N° 69-125, que es u fue de la Urbanización la Faria La Roche, y Oeste: Veintiocho metros con setenta centímetros (28,70 mts) con la Av. 71B. Dicho inmueble esta formado por Dos (2) plantas, distribuidas así: La planta baja consta de porche, sala – comedor, sala de reuniones con su baño, cocina, área de servicio, baño, área intima con tres (3) habitaciones cada una con su baño, el acceso a la planta alta, es por medio de una escalera de madera maciza en forma de caracol la cual comunica a un estar, en este nivel se encuentran dos (2) baños comunes en un estar, una (1) habitación con su baño privado y vestier, un salón tasca con su barra de madera y mueble para el manejo de las luces, sonido y dos salones mas los cuales forman el área de la planta alta. Consta de un (1) aire acondicionado central que es utilizado para los diferentes ambientes como lo es la sala, comedor, cocina, estar y demás dependencias tiene su aire acondicionado individual, todas las ventanas y aires acondicionadas tiene protecciones de hierro, un tanque para almacenamiento de agua con capacidad de veinte mil litros cúbicos (20.000Ltrs3) y área para parrillas con su barra. El precio de la compra será por la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,00). Ahora bien, con el dinero del producto de la venta del primer inmueble al adolescente de autos adquirirá un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de los derechos sobre el precio del inmueble objeto de compra; ya que el porcentaje restante lo adquirirá la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y NEGOCIOS MERCANTILES COMPAÑÍA ANÓNIMA (INEMER C.A) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19 de Septiembre de 1989,la cual quedo registrada bajo el N° 21, Tomo 69-A y de este domicilio cuyos únicos accionistas en partes iguales es el esposo de la solicitante ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GRIBORIO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad N° 9.113.092 y de este domicilio junto con la solicitante. El padre del adolescente de autos NELSON ALONSO MELGAREJO GRIBORIO, da su consentimiento expreso y se da por notificado a través de documento notariado que consignara posteriormente. Ambas solicitudes resultan de evidente necesidad, utilidad y progreso económico para su hijo, considerando que se incrementara en gran medida el patrimonio del adolescente al vender un inmueble por encima del precio del mercado, pues las ventas mas recientes realizadas en el edificio van desde cuarenta millones de bolívares hasta cuarenta y siete millones de bolívares; y el inmueble que desea comprar es dos (2) veces más grandes, más amplio que el que poseen actualmente y tiene mayor valor económico por lo que su hijo gozaría de mejor condición de vida y al realizar ambas operaciones se pretende favorecer a todas luces los intereses de su hijo. Asimismo solicito se nombre curador al ciudadano ALONSO RAMON GRIBORIO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad N° 1.402.984 y domiciliado en esta ciudad a los efectos pertinentes y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público.

Al anterior escrito se le dió curso de Ley; mediante auto de fecha 16 Febrero de dos mil cuatro (2004), ordenándose: 1) la comparecencia del adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud. 2) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende vender y al que se pretende comprar, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472 y de este domicilio, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de ley. 3) Notifíquese de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 19 de Febrero de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente NELSON ALONSO MELGAREJO GRIBORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.526.268 expuso en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora ciudadana YUDITH CAROLINA GRIBORIO DUARTE.

En fecha 01 de Marzo de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dio por notificado el ciudadano HARRY JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la Cédula de identidad N° 10.188.472, y juro cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, consignando en la misma fecha el avalúo de los inmuebles, indicando que el inmueble que se pretende vender arrojó como precio total de la venta la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.64.530.000,00) y el que se pretende comprar arrojó como precio total de la venta la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 227.500.000,00).

En fecha 04 de Marzo de 2004, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 05 de marzo de 2004 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 08 de Marzo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada YUDITH CAROLINA GRIBORIO DUARTE, diligencio consignando constante de dos (02) folios útiles certificación de gravàmen del inmueble que se pretende comprar.

En fecha 09 de Marzo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la Abogada MAGDA COLINA BORRERO, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció solicitando se designe curador al adolescente de autos, se escuche la opinión del padre del adolescente y se consigne un proyecto de la operación que se pretende.

En fecha 09 de Marzo de 2004, el Tribunal designó curador especial del adolescente NELSON ALONSO MEGAREJO GRIBORIO, al ciudadano ALONSO RAMÓN GRIBORIO ARTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.402.984, a quien se ordeno notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento.

En fecha 09 de Marzo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano ALONSO RAMON GRIBORIO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1.402.984, se dio por notificado del cargo de curador recaído en su persona para el cual fue designado, acepto el mismo y fue juramentado por el Tribunal.

En fecha 17 de Marzo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada YUDITH C. GRIBORIO DUARTE, diligenció consignado constante de cinco (5) folios útiles documentos de opción a compra venta.

En fecha 17 de Marzo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano ALONSO GRIBORIO ARTEAGA, abogado en ejercicio en su carácter de curador especial del adolescente NELSON ALONSO MELGAREJO GRIBORIO, diligenció indicando que en fecha 01-02-04 su hija YUDITH GRIBORIO, le solicito la opinión de vender el apartamento ubicado en el edificio Mirador del Lago y a su vez comprar para el adolescente el valor de un tercio (33%) de otro inmueble constituido por una casa quinta ubicada en la Urbanización Los Pinos y cuyo valor es superior a los trescientos millones de bolívares, aun cuando fue avaluada por el perito designado por el Tribunal en doscientos veintisiete millones de bolívares y que la venta del apartamento sería por la cantidad de sesenta y ocho millones de bolívares; con la mitad que le pertenece es que va adquirir el adolescente el tercio del valor del inmueble objeto de compra, y cuyo valor tres veces mayor al inmueble objeto de la solicitud de venta por lo que su hija le solicito que le planteara la negociación al ciudadano NELSON MELGAREJO YAPUR (padre del adolescente) por lo cual se comunico vía telefónica respondiéndole que estaba de acuerdo con dicha operación y que el firmaría una autorización por ante la notaria pública de San Fernando de Apure y que la enviaría, en vista de la aceptación y compromiso de su parte le hizo saber a su hija que procedería hacer una opción de compra venta del apartamento la cual se ejecutaría cuando el Tribunal otorgase la autorización; se opcionó el inmueble, el dinero recibido fue invertido en su totalidad en el inmueble que se va a adquirir y en virtud de que estando el presente expediente completo el padre no ha enviado su autorización en razón de esto, solicita se le tome la declaración al adolescente.

En fecha 17 de Marzo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal el adolescente NELSON ALONSO MELGAREJO GRIBORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.526.268 expuso: que viene al Tribunal a solicitar la autorización para vender el inmueble que actualmente habita y que la misma sea concedida sin la autorización de su padre porque el no la va enviar a pesar de que se había comprometido con su abuelo.

En fecha 18 de Marzo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada YUDITH C. GRIBORIO DUARTE, diligenció consignado constante de un (1) folio útil el proyecto de la operación de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal Trigésima Cuarta e indico que en caso de otorgarse la autorización de venta el comprador emita dos cheques cada uno con el 50% del valor total de la venta el primero seria a nombre de la ciudadana antes mencionada y el segundo a nombre de “Inversiones y Negocios Mercantiles C.A”quien es la vendedora.

En fecha 26 de Marzo de 2004, el Tribunal ordenó solicitar nuevamente la opinión de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 26 de Marzo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la abogada MAGDA COLINA BORRERO, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció indicando que ratifica la diligencia realizada en fecha 09-03-04 en relación que se escuche la opinión del padre del adolescente de autos, asimismo solicito se notifique al ciudadano NELSON JOSE MELGAREJO YAPUR, a fin de que establezca un termino perentorio para que emita su opinión.

En fecha 26 de Marzo de 2004, el Tribunal ordenó a la solicitante a dar cumplimiento a lo requerido por la Fiscal en lo atinente a la notificación del ciudadano NELSON JOSEMELGAREJO YAPUR, padre del adolescente de autos.

En fecha 01 de Abril de 2004, la abogada YUDITH C. GRIBORIO, actuando con el carácter acreditado en actas, solicito se comisione al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se notifique al ciudadano NELSON MELGAREJO YAPUR del presente procedimiento, asimismo se le designe correo especial para hacer llegar y traer los recaudos de notificación.

En fecha 02 de Abril de 2004, el Tribunal ordeno la comparecencia del ciudadano NELSON MELGAREJO YAPUR, a fin de que emita su opinión en relación al presente caso en tal sentido se comisionó al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure a fin de que practique la respectiva notificación.

En fecha 22 de Abril de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada YUDITH C. GRIBORIO DUARTE, diligenció consignado constante de ocho (08) folios útiles resultas del exhorto conferido al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, relacionada con la notificación del ciudadano NELSON MELGAREJO YAPUR.

En fecha 06 de Mayo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la abogada MAGDA COLINA BORRERO, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció manifestando su opinión favorable para que se conceda la autorización solicitada.

PARTE MOTIVA
UNICO


Hecho el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre si la operación de venta y compra para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a que con el producto de la venta del inmueble objeto de esta solicitud, el adolescente adquirirá un inmueble de mayor valor que le servirá de hogar, y que el mismo será vendido y adquirido por un precio acorde al estipulado por el perito designado por este Tribunal, aunado a ello hacen que las operaciones solicitadas sean de evidente necesidad y utilidad para el adolescente de autos, toda vez que la adquisición de ese inmueble constituye para el una inversión provechosa a sus intereses, dado el beneficio que conlleva la compra de un bien de esa naturaleza, que a nuestro juicio, resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que generalmente adquieren dichos bienes en el mercado, además este Tribunal considera conveniente otorgar la presente autorización en virtud de lo expuesto por el adolescente NELSON ALONSO MELGAREJO GRIBORIO y a pesar de que su padre el ciudadano NELSON MELGAREJO, no ha concedido su autorización, considera este Sentenciador que la negociación es beneficiosa y provechosa para el adolescente y en consecuencia le permite concluir que en el caso que nos ocupa se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil. ASI SE DECLARA.

PARTE NARRATIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano ALONSO RAMON GRIBORIO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 1.402.984, para que en su carácter de curador del adolescente NELSON ALONSO MELGAREJO GRIBORIO, titular de la cédula de identidad N° 19.526.268, venda los derechos que le corresponden al referido adolescente en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° D-82, ubicado en el octavo piso del Cuerpo D del edificio Mirador del Lago, ubicado en la avenida 2C, esquina calle 77, en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de construcción de (129 mts2) y consta de un estar, un comedor, tres dormitorios, dos salas de baño, una cocina, un lavadero, un baño auxiliar, un balcón y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, con fachada norte del edificio, en (12 mts); Sur, con fachada sur del edificio en (12 mts); Este, con fachada este del edificio ((,80 mts) y Oeste, con área de circulación del cuerpo D del edificio, en (8,80 mts). Le corresponde un puesto de estacionamiento signado con su misma sigla, así como un porcentaje en los bienes comunes, en los derechos y obligaciones relacionadas con la administración y conservación del edificio de 0,6216% tal como consta del documento de Condominio Registrado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Distrito Maracaibo, Estado Zulia, con fecha 17 de Enero de 1975, bajo el N° 12,Protocolo 1°. Tomo 9, del referido inmueble son propietarios en partes iguales el adolescente y la solicitante a la cual le pertenece el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del valor del inmueble por haberlo adquirido según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro de Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 28 de Junio de 1989, bajo el N° 24, Protocolo 1°, Tomo 16 y el otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre el valor del inmueble le corresponde a su hijo por adjudicación realizada por su padre en el escrito de separación de cuerpos y bienes, según se evidencia del fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil, con fecha 21 de Septiembre de 1992, publicado en la misma fecha quedando inserto bajo el N° 686 en el libro respectivo y registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de Marzo de 1997, también quedo registrado bajo el N° 21, Protocolo 2, Tomo Único. Este inmueble se encuentra libre de todo gravamen por haber liberado la hipoteca que sobre él recaía a favor dela Caja Popular Falcón Zulia Entidad de Ahorro y Préstamo, según se evidencia de documento de liberación registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro en fecha 16 de Enero de 1995, bajo el N° 15 del protocolo 1°, Tomo 5°: El precio de venta de este inmueble seria por la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 68.000.000,)

Asimismo se AUTORIZA SUFIENTEMENTE, al ciudadano ALONSO RAMON GRIBORIO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 1.402.984, para que en su carácter de curador del adolescente NELSON ALONSO MELGAREJO GRIBORIO, titular de la cédula de identidad N° 19.526.268, adquiera para el adolescente un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de una vivienda unifamiliar y la respectiva zona del terreno donde se encuentra construida, ubicada en la Urbanización Los Pinos, entre calles 65 y 69, distinguida con el N° 69-143, de la nomenclatura municipal tipo S-127, en lo que es o fue jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El cual posee una superficie de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (455,95 MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Veintitrés metros con ochenta y cinco centímetros (23,85 mts) con calle 65 A; Sur, Doce metros con diez centímetros (12,10 mts) con la casa signada con el N° 65-33, que es o fue de Urbanización Faria La Roche, Este, Diecinueve metros (19 mts) con la casa signada con el N° 69-125, que es u fue de la Urbanización la Faria La Roche, y Oeste: Veintiocho metros con setenta centímetros (28,70 mts) con la Av. 71B. Dicho inmueble esta formado por Dos (2) plantas, distribuidas así: La planta baja consta de porche, sala – comedor, sala de reuniones con su baño, cocina, área de servicio, baño, área intima con tres (3) habitaciones cada una con su baño, el acceso a la planta alta, es por medio de una escalera de madera maciza en forma de caracol la cual comunica a un estar, en este nivel se encuentran dos (2) baños comunes en un estar, una (1) habitación con su baño privado y vestier, un salón tasca con su barra de madera y mueble para el manejo de las luces, sonido y dos salones mas los cuales forman el área de la planta alta. Consta de un (1) aire acondicionado central que es utilizado para los diferentes ambientes como lo es la sala, comedor, cocina, estar y demás dependencias tiene su aire acondicionado individual, todas las ventanas y aires acondicionadas tiene protecciones de hierro, un tanque para almacenamiento de agua con capacidad de veinte mil litros cúbicos (20.000Ltrs3) y área para parrillas con su barra. El precio de la compra del 33% de la referida vivienda familiar será por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 34.000.000,00); de acuerdo con el proyecto del documento acompañado y que riela al folio 98 del presente expediente.

SUJETÁNDOSE DICHA VENTA A QUE SE REALICE SIMULTANEAMENTE LA OPERACIÒN DE COMPRA ANTES MENCIONADA, PARA LO CUAL EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LAS TRIBUNALES DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, A FIN DE QUE SE REALICEN AMBAS OPERACIONES CONJUNTAMENTE.
Se insta a la solicitante de autos, que una vez realizadas las operaciones a las que se refiere la presente autorización consigne en actas del presente expediente los documentos que acrediten la realización efectiva de dichas operaciones.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (10) días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2004). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL)LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 30 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria

HPQ/vrp*