REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Abogada YELITZA ARAUJO, obrando con el carácter de Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicitó ante este Tribunal se homologue el convenimiento sobre obligación alimentaria celebrado por ante su despacho por los ciudadanos MAYNE CAROLINA OLANO VALECILLOS Y EULER ALEXANDER BARRIOS ARAUJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.151.710 y V-15.013.106 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 28 de Abril de 2004, en beneficio del niño MEYLER ALEXANDER BARRIOS OLANO, de la siguiente forma:
· El ciudadano EULER ALEXANDER BARRIOS ARAUJO, se compromete a fijar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.oo) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria.
· Así mismo se compromete a comprarle a parte de la cantidad estipulada, frutas y verduras quincenalmente, que comenzará a suministrar a partir del dia Domingo 09 de Mayo del presente año, mediante recibo firmado como señal de su cumplimiento alimentario.
· Así mismo también se compromete a costear los gastos de medicinas, juguetes, vestuario, útiles escolares, pago de inscripción al colegio, uniformes, etc.
· Para la época de Navidad correrá con los gastos decembrinos.
· La cantidad acá estipulada será modificada según la tasa de inflación del índice del Banco Central de Venezuela, tomando en consideración la capacidad económica del obligado, todo de conformidad con lo estipulado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 29 de Abril de 2004, la mencionada Defensora solicitó se homologue el referido convenimiento sobre alimentos por parte de este Tribunal.
Mediante auto de fecha 03 de Mayo de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Pensión Alimentaria.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MAYNE CAROLINA OLANO VALECILLOS Y EULER ALEXANDER BARRIOS ARAUJO, realizaron convenimiento de Pensión Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, realizado por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco, Abogada YELITZA ARAUJO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
· Consumado el acto procesal del convenimiento de Pensión Alimentaria propuesto por los ciudadanos MAYNE CAROLINA OLANO VALECILLOS Y EULER ALEXANDER BARRIOS ARAUJO, en fecha 28 de Abril de 2004, realizados por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria
Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha siendo la 2:20 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria
Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS
EXP.4983
HPQ/ha
|