REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 39.199
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos NESTOR ALBERTO BARRIOS CASTRO y EULOGIA DEL CARMEN BRACHO DÍAZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.064.666 y 7.629.883, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Evelecy Martínez García , inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 21.497 y de igual domicilio; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 06 de Octubre de 2003, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 23 de Octubre de 2003, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y Cuatro (34) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien en fecha 20 de Noviembre de 2003, solicitó a los cónyuges consignar a las actas copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, a fin de evidenciar la mayoridad de los mismos, lo cual se cumplió en fecha 05 de Mayo de 2004.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NESTOR ALBERTO BARRIOR CASTRO y EULOGIA DEL CARMEN BRACHO DÍAZ, ambos ya identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día siete (07) de febrero de mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 152.
Dejándose constancia que de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos procreados durante la vigencia matrimonial, se evidencia la mayoridad de los mismos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 1934 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillan
ymm
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