REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCATIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 39.006
Se inició el presente proceso con escrito de demanda presentado por la ciudadana MARIELA HERNANDEZ PINEDA, abogada en ejercicio, inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 47.085, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MOHAMED ZAGHOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 82.203.990, cuyo documento fundante de la pretensión es una Letra de Cambio, signada con el N° 171, con fecha de emisión 04 de Abril de 2001, por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000.oo), aceptada para ser pagada el día 04 de Abril de 2003, por el ciudadano JAIRO MARTÍNEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 82.175.201, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, la parte demandada ciudadano JAIRO MARTINEZ, antes identificado quedó intimado tácitamente, en fecha dos (02) de Septiembre de 2003, observando este Tribunal que transcurrió el lapso de diez (10) días de Despacho, siguientes a su intimación, sin que pagara o formulara oposición. En consecuencia, vencido el lapso mencionado establecido en el decreto intimatorio y dada su incomparecencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Cobro de Bolívares vía intimatoria interpuesta por el ciudadano MOHAMED ZAGHOUL, en contra del ciudadano JAIRO MARTINEZ, anteriormente identificado, en consecuencia, se declara firme el decreto intimatorio dictado en fecha dos (02) de Septiembre de 2003, condenándose a pagar a la parte demandada y perdidosa, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000.oo) por concepto de capital adeudado; la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs.413.922.oo), por concepto de intereses moratorios del efecto cambiario, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio; La cantidad de CINCO MILLONES CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES ( Bs.5.103.481.oo) por concepto de honorarios profesionales del abogado apoderado actor, calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, haciendo todo la suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES ( Bs.25.517.403.oo).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez

La Secretaria

Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma Fecha, siendo _______, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° ____, del libro Correspondiente: La Secretaria.
ELUN/MHC/cn.