REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILY MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 38.036
I-. Consta en las actas procésales que:
En el presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES ( intimación), instauró el ciudadano JOSE VICENTE VILLALOBOS ANTÚNEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 5.057.574, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.002, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo en este acto en defensa de sus propios derechos e intereses, en contra del ciudadano ALBERTO SEGUNDO ROMERO CHOURIO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 4.591.483, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.461, del citado domicilio; observa este Tribunal que, el demandado antes identificado, solicitó que se declarara Perimida la presente causa, por cursar la misma desde el 26 de Marzo de 2002, y ha permanecido por más de un (1) año sin actividad procesal y sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, acotando que no fue practicada la citación de la parte demandada, por lo que se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil como es la extinción de la instancia.
II-. Para decidir el Tribunal aprecia :
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Pues bien, la última actuación procesal, fue un escrito presentado por la parte demandante en fecha 09 de Abril de 2002, solicitando, el decreto de una Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, el cual fue acordada, y desde esa fecha en efecto no ha habido ningún otro acto de procedimiento por parte del actor, verificándose, en consecuencia, la Perención de la instancia solicitada. Así se decide.
III-. Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 267 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión.
Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar decretada en fecha once (11) de Abril de 2002, por lo que se ordena oficiar al Registrador Subalterno Correspondiente.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCATIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2004.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria

Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha, siendo las________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotado ajo el N°_____.La Secretaria
ELUN/cn