REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp. No. 37.995

En el presente proceso que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD instauró la ciudadana ALEJANDRA GONZÁLEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.426.809 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio IRIS NAVA GALLARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.47.724, en contra de los ciudadanos CARMEN LUCIA MORENO viuda DE TOUMA, JOHN EDWARD TOUMA SAAVEDRA, JORGE ALEJANDRO TOUMA SAAVEDRA, RICARDO JAVIER TOUMA SAAVEDRA, CARLOS ALBERTO TOUMA SAAVEDRA, RICHARD TOUMA MORENO, FRANKLIN TOUMA MORENO, JORGE TOUMA MORENO Y LAURA TOUMA MEDINA, todos venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 3.370.937, 10.435.220, 8.334.584, 14.896.486, 16.118.620, 9.756.358, 8.332.255, 12.256.032 respectivamente, a excepción de la última que es menor de edad y está representada por su madre Cermina Medina,todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como legítimos herederos del causante JORGE TOUMA TORRES; este Tribunal observa que desde el día quince (15) de marzo de 2002, fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, la parte actora no ha impulsado la citación de los demandados; en consecuencia, habiendo transcurrido un (1) año, once (11) meses y dieciséis (16) días, sin ningún acto de procedimiento por las partes, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD instauró la ciudadana ALEJANDRA GONZALEZ MENDOZA en contra de CARMEN LUCIA MORENO viuda DE TOUMA, JOHN EDWARD TOUMA SAAVEDRA , JORGE ALEJANDRO TOUMA SAAVEDRA, RICARDO JAVIER TOUMA SAAVEDRA, CARLOS ALBERTO TOUMA SAAVEDRA, RICHARD TOUMA MORENO, FRANKLIN TOUMA MORENO, JORGE TOUMA MORENO Y LAURA TOUMA MEDINA, todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo.
No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22)días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha, siendo las ______________ se dictó y publicó el fallo que antecede,
previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotado bajo el No. _____ del libro de Sentencias. La Secretaria, Abog. Militza Hernández Cubillán.

ELUN/MHC/dcjf