REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILY MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 36.643
I-. Consta en las actas procesales que :
Se inicio este proceso por demanda instaurada por el ciudadano ALIRIO JOSE GARCIA CHIRINO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.661, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima “ CONSTRUCCIONES MANTENIMIENTO Y SERVICIOS L & D, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 11 de agosto 1995, quedando anotado bajo el N° 44, Tomo 51- A. contra el CONDOMINIO TORRE CONSULTORIOS SAGRADA FAMILIA, domiciliada en la ciudad de Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
II-. El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:“ Toda instancia se extingue por el trascurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. La última actuación de la parte actora fue el día veintiséis (26) de Enero de 2001, al solicitar medida preventiva de embargo, la cual fue negada el 05 de Febrero del referido año, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año de inactividad procesal, produciéndose en consecuencia, el efecto previsto en el citado artículo 267, como es la extinción de la instancia. ASI SE DECIDE.
III-.Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas por tratarse de la perención de la instancia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria
(Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/MHC/cn

En la misma fecha, siendo las _______, se dictó y publico la resolución que antecede previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° _____, del libro correspondiente . La Secretaria (fdo) Militza Hernández Cubillán