REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 36119
En el presente proceso que por SIMULACIÓN instauraron los abogados en ejercicio AURISTELA GONZÁLEZ ANDRADE y ALEJANDRO ANDRADE GUTIÉRREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 40.808 y 46.437 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos EDDA GUTIÉRREZ de ANDRADE, MAGDALENA GUTIÉRREZ de URDANETA, RAMIRO GUTIÉRREZ BOHÓRQUEZ y MARIO GUTIÉRREZ BOHÓRQUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.883.244, 1.071.043, 2.736.200, y 3.369.267 respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana LUCILA del CARMEN BRACHO de GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.739.231, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; este Tribunal observa que desde el día dieciséis (16) de marzo del 2000, fecha en que se dictó auto para comisionar la citación de la demandada, previa solicitud de la parte actora mediante diligencia de fecha catorce (14) de marzo del referido año, hasta la presente fecha, transcurrieron más de cuatro (4) años sin ningún acto de procedimiento que impulsara el proceso, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo
establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente proceso que por SIMULACIÓN instauraron los abogados en ejercicio AURISTELA GONZÁLEZ ANDRADE Y ALEJANDRO ANDRADE GUTIÉRREZ, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos EDDA GUTIÉRREZ de ANDRADE, MAGDALENA GUTIÉRREZ de URDANETA, RAMIRO GUTIÉRREZ BOHÓRQUEZ y MARIO GUTIÉRREZ BOHÓRQUEZ, en contra de la ciudadana LUCILA del CARMEN BRACHO de GUTIÉRREZ, todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo.
No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuestos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los __________ ( ) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez.
Abog. Militza Hernández Cúbillan.
En la misma fecha, siendo las _______________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ________ del Libro de Sentencias. La Secretaria, Abog. Militza Hernández Cúbillan.
ELUN/MHC/dcjf
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