REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 36.117

En el presente proceso que por SIMULACIÓN instauró la abogada en ejercicio ZIMARAY MELÉNDEZ de GOTERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 21.333, actuando como Endosataria en Procuración del ciudadano OMAR GOTERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.160.930, en contra de los ciudadanos ISELA HERNÁNDEZ DE MARIN, GONZALO ALBERTO MARIN GOMEZ y GIOVANNY PARISI LA PERNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.168.245,4.003.212, 8.994.373 respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fundamento en la emisión de una letra de cambio en fecha veintiuno (21) de enero de 1997, por un monto de veintiún millones de bolívares (Bs. 21.000.000,00) para ser pagada el día veintiuno (21) de julio de 1998; este Tribunal observa que desde el día once (11) de junio del 2001, fecha en que el alguacil de este Juzgado expuso no haber podido realizar la citación de uno de los codemandados, hasta la presente fecha, transcurrieron más de tres (3) años, sin que la parte actora realizara ningún acto de procedimiento para impulsar la citación de los codemandados, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente proceso que por




SIMULACIÓN instauró la abogada en ejercicio ZIMARAY MELÉNDEZ de GOTERA, actuando como Endosataria en Procuración del ciudadano OMAR GOTERA en contra de los ciudadanos ISELA HERNÁNDEZ de MARIN, GONZALO ALBERTO MARIN GOMEZ y GIOVANNY PARISI LA PERNA, todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo.
En consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y la Medida Innominada dictadas por este Tribunal en auto de fecha diecisiete (17) de marzo de .000; por lo que se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo y a los ciudadanos González Alberto Marín Gómez y Isela Hernández, a los fines legales correspondientes.
No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuestos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los __________ ( ) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez. (fdo)
Abog. Militza Hernández Cúbillan.

En la misma fecha, siendo las _______________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ________ del Libro de Sentencias. La Secretaria,(fdo) Abog: Militza Hernández Cúbillan.
La suscrita Secretaria CERTIFICA: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Maracaibo, ( ) de mayo de 2004.
ELUN/MHC/dcjf