REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 36.374
En el presente proceso que por INTERDICTO DE AMPARO instauró el ciudadano MANUEL ALVES DIAZ DA SILVA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.876.505, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANMY TOLEDO de COLETTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.441, en contra de la ciudadana REINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad; este Tribunal observa que desde el día diecisiete (17) de mayo de 2000, fecha en que se remitió despacho de medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, hasta la presente fecha, transcurrieron más de cuatro (4) años sin ningún acto de procedimiento de la parte querellante para impulsar la citación de la demandada, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por INTERDICTO DE AMPARO instauró el ciudadano MANUEL ALVES DIAZ DA SILVA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANMY TOLEDO de COLETTA, en contra de la ciudadana REINA GUZMAN, todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo.
No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ____________ ( ) días del mes de ________ del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. (fdo)
Abog. Militza Hernández Cúbillan.
En la misma fecha siendo las ______________________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de Sentencias. La Secretaria, (fdo) Abog. Militza Hernández Cúbillan.La suscrita Secretaria CERTIFICA:que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Maracaibo,____________ ( ) de ________ de 2004. ELUN/MHC/dcjf
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