REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 36.333
En el presente proceso que por LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL instauró la abogada en ejercicio NIDIA BRACHO ARRIETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 53.662, actuando como apoderado judicial de la ciudadana JAZMÍN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.836.591, la primera domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la otra en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO CUESTA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.778.357, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal observa que desde el día cuatro (4) de abril de 2000, fecha en que se le dio entrada a la presente demanda, hasta la presente fecha, transcurrieron más de cuatro (4) años sin ningún acto de procedimiento de la parte actora para impulsar la citación del demandado, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL instauró el abogado en ejercicio NIDIA BRACHO ARRIETA actuando como apoderado judicial de la ciudadana JAZMÍN ORTIZ , en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO CUESTA MORALES, todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo
No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ____________ ( ) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
(fdo)
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. (fdo)
Abog. Militza Hernández Cúbillan.
En la misma fecha siendo las ______________________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de Sentencias. La Secretaria, (fdo) Abog. Militza Hernández Cúbillan. La suscrita Secretaria CERTIFICA: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Maracaibo, _________ ( ) de mayo de 2004.
ELUN/MHC/dcjf