REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 36324
En el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES instauró el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ATENCIO MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 34.127, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha ocho (8) de enero de 1957, bajo el No. 88, folios 365 al 375, Tomo 1º y modificado según documento inserto por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de marzo de 1994, bajo el No. 13, Tomo 31-A, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA BORAURE, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día seis (6) de febrero de 1981, bajo el No. 113, Tomo 7-A Segundo, modificada en ultima oportunidad y cambiada a sus actual domicilio, según asiento inserto por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día diecinueve (19) de diciembre de 1996, bajo el No. 21, Tomo 356-Pro y posteriormente modificado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara, el día diecisiete (17) de marzo de 1997, bajo el No. 20, Tomo 12-A, y el ciudadano VIRGILIO LINO BONARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.766.849, todos domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal observa que desde el día treinta y uno (31) de marzo de 2000, fecha en que se le dio entrada a la presente demanda, hasta la presente fecha, transcurrieron más de cuatro (4) años sin ningún acto de
procedimiento de la parte actora para impulsar la intimación de los demandados, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES instauró el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ATENCIO MUÑOZ actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.CA., en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA BORAURE C.A., y el ciudadano VIRGILIO LINO BONARDI, todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo.
No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ____________ ( ) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
(fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. La Secretaria,
(fdo)
Abog. Militza Hernández Cúbillan.
En la misma fecha siendo las ______________________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de Sentencias. La Secretaria, (fdo) Abog. Militza Hernández Cubillán. La suscrita Secretaria CERTIFICA que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Maracaibo, ( ) de mayo de 2004.
ELUN/MHC/dcjf