REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 36.277
En el presente proceso que por TERCERÍA instauró la ciudadana ERIKA del CARMEN HERRERA BRIÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.008.398 asistida por el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE COVARRUBIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 39.416, en contra de los ciudadanos LEYDA ROSA MORALES APARICIO y OSCAR ENRIQUE MORENO SULBARAN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 13.512.876 y 10.445.357 respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fundamento en una Medida de Secuestro dictada en un juicio que por partición de la comunidad conyugal sigue el ciudadano OSCAR ENRIQUE MORENO SULBARAN, en contra de la ciudadana ROSA MORALES APARICIO, todos ya identificados anteriormente; este Tribunal observa que desde el día treinta (30) de mayo de 2000, fecha en que consta en el expediente la citación personal de uno de los codemandados, hasta la presente fecha, transcurrieron más de tres (3) años sin ningún acto de procedimiento de la parte actora para impulsar la citación del otro codemandado, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por TERCERÍA instauró la ciudadana ERIKA del CARMEN HERRERA BRIÑEZ,asistida por el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE COVARRUBIA, en contra de los ciudadanos LEYDA ROSA MORALES APARICIO y OSCAR ENRIQUE MORENO SULBARAN , todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo.
No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ____________ ( ) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. (fdo)
Abog. Militza Hernández Cúbillan.
En la misma fecha siendo las ______________________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de Sentencias. La Secretaria,(fdo) Abog. Militza Hernández Cúbillan. La suscrita Secretaria CERTIFICA: que la presente copia es traslado exacto y fiel de su original. Maracaibo, ______ ( ) de mayo de 2004.
ELUN/MHC/dcjf
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