REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 39.508

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano Dilio Ramón Gallardo, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.799, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Simón Segundo Muñoz González, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 1.635.365, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de la legítima cónyuge de su representado, ciudadana ANA ISABEL BENITEZ SALCEDO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 9.701.258, la referida acta fue signada bajo el Nro. 2.431, inserta el día Seis (06) de Diciembre de 2003, ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando con su solicitud copia certificada de la misma expedida por el organismo antes citado, así como también copia certificada del acta de matrimonio de su poderdante y la causante, copia certificada de acta de defunción perteneciente al fallecido JOSÉ ADAN GARCÍA FERNÁNDEZ, copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano ESTEBAN JOSÉ GARCIA, copia simple de constancia de deceso de los Servicios Funerarios La Benefactora C.A. y copia certificada de poder. Alega que en la descrita acta asentaron a la fallecida como casada con el ciudadano JOSÉ ADAN GARCÍA, cuando lo correcto es que al momento de su fallecimiento era viuda del mencionado ciudadano y estaba casada con su representado, ciudadano Simón Segundo Muñoz González, ya identificado, e igualmente manifiesta que en el acta a rectificar aparece que deja un hijo de nombre ESTEBAN JOSÉ GARCIA, cuando lo correcto es que no deja hijos, ya que el aludido era hijo solo del primer y difunto esposo de la extinta cónyuge de su poderdante.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, el postulante de la rectificación del acta de defunción de su cónyuge, acompañan para demostrar el error material, copia certificada del Acta Matrimonio N° 160 asentada el día 10 de junio de 1998 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, perteneciente a los ciudadanos Simón Segundo Muñoz González y Ana Isabel Benítez Salcedo, donde se evidencia que la extinta ANA ISABEL BENITEZ SALCEDO al momento de su fallecimiento estaba casada con el solicitante, ciudadano Simón Segundo Muñoz González. Igualmente trae a las actas el acta de defunción N° 67, perteneciente al ciudadano JOSÉ ADAN GARCÍA FERNÁNDEZ, asentada el día 18 de enero de 1989, ante la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, donde se evidencia que el aludido ciudadano, que aparece en el acta a rectificar como cónyuge de la causante, para la fecha de fallecimiento de ésta, ya había muerto. Asimismo, consignó copia certificada del acta de nacimiento N° 3301, perteneciente al ciudadano ESTEBAN JOSÉ GARCÍA, quien aparece en el acta a rectificar como hijo de la extinta, asentada el día 30 de noviembre de 1971, ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, donde se demuestra que el mencionado ciudadano es hijo de la ciudadana ANA MARÍA NAVA y el extinto cónyuge de la causante, anteriormente mencionado, por lo que a juicio de esta Sentenciadora se considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana ANA ISABEL BENITEZ SALCEDO propuesta por su legítimo esposo ciudadano Simón Segundo Muñoz González, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por el ciudadano Simón Segundo Muñoz González, para la rectificación del acta de defunción de su legítima cónyuge ciudadana ANA ISABEL BENITEZ SALCEDO, en consecuencia, se ordena la Rectificación el acta de defunción N° 2.431, perteneciente a la mencionada ciudadana, inserta el día Seis (06) de Diciembre de 2003, ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia,, en el sentido siguiente: en ambos asientos, donde dice: “…casada con: José Adán García,…”, debe anotarse: “…casada con: Simón Segundo Muñoz González …”, y donde dice: “…deja un hijo nombra: Esteban García…”, debe anotarse: “…no deja hijos…”, y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,

ymm Abg. Militza Hernández Cubillán