REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 38.841
I.- Consta en las actas que:
Con fecha ocho (08) de Abril de dos mil tres (2003), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos CESAR AUGUSTO ORTIZ MALDONADO y YASMERY DEL CARMEN NÚÑEZ, ambos mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.185.747 y 16.731.337, respectivamente, domiciliados en el Municipio Páez del Estado Zulia.
Mediante escrito consignado ante este Tribunal de la causa en fecha catorce (14) de Mayo de dos mil cuatro (2004), los cónyuges ciudadanos CESAR AUGUSTO ORTIZ MALDONADO y YASMERY DEL CARMEN NÚÑEZ solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna, ratificando los términos acordado por ellos en el escrito inicial de su Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges, ciudadanos CESAR AUGUSTO ORTIZ MALDONADO y YASMERY DEL CARMEN NÚÑEZ, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos CESAR AUGUSTO ORTIZ MALDONADO y YASMERY DEL CARMEN NÚÑEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día cinco (05) de Junio de mil novecientos noventa y nueve, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira, Municipio Páez del Estado Zulia, acta N° 42.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, ambos cónyuges, dado que no hubo divergencia sobre ello, convinieron en lo siguiente:
ÚNICO: “…con relación a la comunidad de bienes declaramos que no existen bienes a repartirse y en consecuencia no existe comunidad de gananciales…”
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria:
ymm Abg. Militza Hernández Cubillan,