REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 38.388
I.- Consta en las actas que:
Con fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil dos (2002), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos KARIN MABEL MARTÍNEZ URDANETA y LEVI JOSÉ GUTIERREZ MENDEZ, ambos mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.681.809 y 13.958.609, respectivamente, domiciliados en el Municipio Páez del Estado Zulia.
Mediante diligencia consignada ante este Tribunal de la causa en fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil cuatro (2004), los cónyuges ciudadanos KARIN MABEL MARTÍNEZ URDANETA y LEVI JOSÉ GUTIERREZ MENDEZ solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges, ciudadanos KARIN MABEL MARTÍNEZ URDANETA y LEVI JOSÉ GUTIERREZ MENDEZ, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos KARIN MABEL MARTÍNEZ URDANETA y LEVI JOSÉ GUTIERREZ MENDEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día once (11) de Abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, acta N° 46.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, ambos cónyuges, dado que no hubo divergencia sobre ello, manifiestan lo siguiente:
ÚNICO: “…no se adquirió ningún tipo de bien, por lo tanto nada hay que repartir…los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la siguiente separación de cuerpos serán del cónyuge que los adquirió…”
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria:
ymm Abg. Militza Hernández Cubillan,
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