REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 36204
En el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES instauró la abogado en ejercicio EMELINA CARRASQUERO MONTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 34.567, actuando en nombre e interés propio, en contra de la sociedad mercantil FERRETERÍA FERRELEC COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No.12, Tomo 6-A, de fecha trece (13) de julio de 1994, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fundamento a a la emisión de una Letra de Cambio en fecha quince (15) de enero de 1999, con fecha de vencimiento de quince (15) de enero de 2000, por un monto de Diez Millones de bolívares (10.000.000,00); este Tribunal observa que desde el día nueve (9) de marzo de 2000, fecha en que se le dio entrada a la presente demanda, hasta la presente fecha, transcurrieron más de cuatro (4) años sin ningún acto de procedimiento de la parte actora para impulsar la intimación del demandado, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES instauró la abogada en ejercicio EMELINA CARRASQUERO MONTES, actuando en nombre e interés propio, en contra de la.
sociedad mercantil FERRETERÍA FERRELEC C.A, todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo.
No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ____________ ( ) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
(fdo)
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. (fdo)
Abog. Militza Hernández Cúbillan.
En la misma fecha siendo las ______________________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de Sentencias. La Secretaria, (fdo) Abog. Militza Hernández Cúbillan. La suscrita Secretaria CERTIFICA: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Maracaibo, ______ de mayo (2004)
ELUN/MHC/dcjf