REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 36.157
En el presente proceso que por INTERDICTO DE AMPARO instauró la ciudadana NANCY ADELA GONZALEZ de LUCIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.804.848, asistida por la abogada en ejercicio ISMELDA CANO FINOL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29505, en contra de los ciudadanos LIARROSA URDANETA de LINARES, MARCOS RAMON LINARES PARRA, y FATYS MORENO LUZARDO, todos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 5.819.173, 7.620.456 y 4.743.7959 respectivamente; todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal observa que el día veintidós (22) de mayo del 2002, la apoderada de la parte actora, abogada en ejercicio ISMELDA CANO, solicitó que este Juzgado declare la perención de la instancia
Respecto al pedimento de la apoderada de la parte actora, relativo a la declaratoria por parte de este Órgano Jurisdiccional sobre la perención de la instancia, el Tribunal, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman este expediente, observa que desde el día tres (03) de junio de 2000, fecha en que se libraron los recaudos de citación de los querellados, hasta la presente fecha, transcurrieron más de tres (3) años sin que la querellante impulsara la citación de los querellados, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. .
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269,
ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente proceso que por INTERDICTO DE AMPARO instauró la ciudadana NANCY ADELA GONZALEZ de LUCIANI, asistida por la abogada en ejercicio ISMELDA CANO FINOL, en contra de los ciudadanos LIARROSA URDANETA de LINARES, MARCOS RAMON LINARES PARRA y FATYS MORENO LUZARDO, todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo.
En consecuencia, se suspende el Decreto de Amparo a la Posesión dictado por este Juzgado en auto de fecha veintinueve (29) de febrero de 2000 y ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Paez, y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2000.
No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuestos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los __________ ( ) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. (fdo)
Abog. Militza Hernández Cúbillan.
En la misma fecha, siendo las _______________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ________ del Libro de Sentencias. La Secretaria, (fdo)Abog: Militza Hernández Cúbillan.
La suscrita Secretaria CERTIFICA: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Maracaibo,_______ ( ) de mayo, 2004.
ELUN/MHC/dcjf
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