REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 34.185
I.- Consta en las actas que:
Con fecha dos (02) de Junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JESÚS SEGUNDO HERNÁNDEZ y YORMA JOSEFINA MATERAN TOVAR, ambos mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.960.196 y 6.083.038, respectivamente, domiciliados el primero en el Estado Mérida y la segunda el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante escrito consignado ante este Tribunal de la causa en fecha trece (13) de Mayo de dos mil cuatro (2004), los cónyuges ciudadanos JESÚS SEGUNDO HERNÁNDEZ y YORMA JOSEFINA MATERAN TOVAR solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna, ratificando los términos acordado por ellos en el escrito inicial de su Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges, ciudadanos JESÚS SEGUNDO HERNÁNDEZ y YORMA JOSEFINA MATERAN TOVAR, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos JESÚS SEGUNDO HERNÁNDEZ y YORMA JOSEFINA MATERAN TOVAR, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiséis de Diciembre de mil novecientos noventa y tres, ante la Prefectura del Municipio Foráneo Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, acta N° 15.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, ambos cónyuges, dado que no hubo divergencia sobre ello, convinieron en lo siguiente:
ÚNICO: “…dejamos constancia que durante el matrimonio no hemos adquirido bienes ni obligaciones y, por consiguiente, en relación con la comunidad de bienes inherentes al matrimonio, declaramos que nada hay que repartirnos. Asimismo, convienen en que cualquier otro bien mueble o inmueble, acciones, derechos o créditos que existieren o aparecieren posteriormente como de la propiedad de la sociedad conyugal, quedará de la única y exclusiva propiedad del cónyuge a cuyo nombre estuviere escriturado o señalado…”
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria:
ymm Abg. Militza Hernández Cubillan,