REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2.587

En el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES instauró el abogado en ejercicio FABIO MONTIEL VILLALOBOS, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil FERRUM C.A, en contra del ciudadano FREDDY BOULTON, venezolano, mayor de edad, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fundamento en la emisión de una letra de cambio en fecha veintiuno (21) enero de 1968, por el monto de cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y uno bolívares con veinte céntimos(44.391,20), con fecha de vencimiento de veintiuno (21) de abril de 1968; este Tribunal observa que desde el día diecinueve (19) de febrero de 1970, fecha en que la parte actora solicitó que se practicara la citación por carteles del demandado, hasta el día tres (3) de mayo del presente año, fecha en que la abogada en ejercicio CARLOTA CASANOVA GARCIA solicitó la perención de la presente causa, transcurrieron más de treinta y cuatro (34) años sin que la parte actora realizara ningún acto de procedimiento para impulsar el proceso entre las dos mencionadas actuaciones. Ahora bien, de conformidad con el principio general de “tempus regit actum,” en virtud del cual los actos y relaciones de la vida real se regulan por la ley vigente al tiempo de su realización, la norma procesal aplicable en el presente caso es el Código de Procedimiento Civil de 1916, el cual era la norma vigente para el momento de las actuaciones. En consecuencia, por cuanto transcurrieron más de tres (3) años de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 201 ejusdem, como es la extinción de la instancia.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIR-
CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES instauró el abogado en ejercicio, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil FERRUM C.A, en contra del ciudadano FREDDY BOULTON, todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo.
En consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Tribunal en auto de fecha treinta (30) de abril de 1968; por lo que, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo a los fines legales correspondientes.
No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuestos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los __________ ( ) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo)
Abog. Militza Hernández Cúbillan.

En la misma fecha, siendo las _______________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ________ del Libro de Sentencias. La Secretaria, (fdo) Abog: Militza Hernández Cúbillan. La suscrita SECRETARIA: certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Maracaibo, ______ de mayo de 2004.
ELUN/MHC/dcjf