REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Carlos de Zulia, seis de Mayo de 2004.
194° y 145°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA N° M-0116-04
JUEZ: JOSE MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG: ABDIAS JOSE SAEZ RIOS.
DEFENSOR PUBLICO: ANGEL ROSALES
SECRETARIA: YOLANDA GUTIERREZ
IMPUTADO: SE OMITE LA IDENTIDAD
VICTIMA: EDWAR ALCIDES BOLAÑO GARCIA.

En el día de hoy, seis de Mayo del dos mil cuatro, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana, se dio inicio al Acto de Presentación del imputados adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD , del Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado ABDIAS JOSE SAEZ RIOS, quien en representación de la victima, expuso: “Presento en este acto al adolescente Libardo Fuente García, quien fue detenido por una comisión del CICPC de San Carlos de Zulia, en el sector La Rivera, en horas de la noche, luego de que el referido adolescente le causara una herida con arma blanca a la victima el adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD , luego de una pelea que sostuvo con el mismo, siendo referido la victima hasta el Hospital General Santa Bárbara, donde el Doctor Ildemaro Moreno, Médico Forense, adscrito al
CICPC, le diagnóstico herida por arma blanca punzo penetrante en parte superior del muslo derecho, que le interesó los vasos femorales, y que debido a las malas condiciones críticas que presentaba como Shock Hipovolemico, Hipotensivo y Sudoroso por Hemorragia externa masiva, tuvo que ser trasladado de emergencia al HULA del Estado Mérida, en horas de la noche del día de ayer, donde según información aportada por el Dr. Ildemaro Moreno a esta representante Fiscal y según entrevista que rindiera el hermano de la victima ciudadano SE OMITE LA IDENTIDAD , la mencionada victima falleció; ahora bien, por lo cercano a la hora del fallecimiento de la victima, es imposible anexar en este momento la Necropsia practicada al occiso y es Doctrina de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias, que motivado a la problemática existente en el País que presentan las Medicaturas Forense y lo infructuoso que se hace remitir a tiempo los resultados médicos forenses así como las Necropsias al Ministerio Público, y así como también a la carencia de Médicos Forense, por lo cual a la fe pública que representa a los funcionarios de investigaciones penales, en este caso el CICPC y en mi condición de garante de la justicia y parte de buena fe en el proceso donde informo el fallecimiento de la victima; asimismo de las actas, como es de la lectura de las entrevistas de los testigos presénciales del hecho, se evidencia la comision de Uno de los Delitos Contra las Personas, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano, delito que le imputo en esta audiencia provisionalmente y para fines de lograr la identificación del imputado adolescente y asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con los Artículos 558 y 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, solicito se decrete la Detención Preventiva del adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD , aunado también a la entidad del daño causado como lo es la vida, lo cual es irreparable; a fines de que el Ministerio Público en el tiempo que estipula el Artículo 560 de la Lopna, presente la acusación respectiva; igualmente solicito se siga esta averiguación por el procedimiento ordinario. El adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, manifestó que designaba como su defensor al abogado ANGEL ROSALES, Defensor Público Especial en Materia Penal de Responsabilidad del adolescente. De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien queda identificado de la siguiente manera: SE OMITE LA IDENTIDAD , de 13 años de edad, nacido el día 18-05-90, de nacionalidad venezolana, de profesión vendedor ambulante, soltero, no porta cédula de identidad, natural de Santa Bárbara de Zulia, residenciado en la vereda 3 del sector La Rivera, jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Maria Elena García y Víctor Julio Fuente. Seguidamente el Juez procedió a imponerles a los adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente, manifestó su deseo de rendir declaración y en consecuencia, expuso: “Yo iba pasando por una calle, cuando lo veo a él que sale de una casa, me mete una patada por la costilla del lado derecho y me tumba de la bicicleta, cuando él me tumba me cae a patada y a coñazos en el suelo, entonces yo vengo y saco la cuchilla, cuando yo saco la cuchilla él me la jala, cuando él la jala el mismo se corta, y cuando me la quitó de la mano y me iba a dar una puñalada el señor Ambrosio lo jaló, esa es una cuchilla que yo cargo por que como yo vendo chorizos, la cargo para picar las cabuyitas de las chorizos. Eso es todo”. Se deja expresa constancia que se encuentra presente el progenitor del adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD , ciudadano VICTOR JULIO FUENTES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° E-80.592.682. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública abogado ANGEL ROSALES quien expuso: “A todo evento niego, rechazo y contradigo la imputación realizada por la Representación Fiscal en contra de mi defendido, por cuanto la misma no encuadra dentro de los elementos que se evidencian de las actas procesales, ya que en cualquier caso no existe elementos suficientes que pudieran determinar la comisión del delito de Homicidio y mucho menos Intencional, lo cual como antes dije es fácilmente evidenciable de las actas del presente expediente. Por otra parte nos parece pertinente resaltar una vez mas la flagrante violación del Artículo 44 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Ordinal 1°, en cuanto a que nadie puede ser detenido sin una orden judicial, es decir, la garantía de la inviolabilidad de la libertad, principio este consagrado en todos los Tratados Intencionales y muy especialmente en las reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad; acotación esta que hacemos a los efectos de que los organismos del Poder Público competente tomen cartas en el asunto, por remisión del Artículo 537 de nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de evitar lo que en esta jurisdicción se ha hecho una practica viciosa y constante por parte de los Órganos Policiales, violentando de esta manera el Artículo 29 de Nuestra Constitución Nacional, en concordancia con el Artículo 25 y 27 ejusdem, es por eso ciudadano Juez, que solicito se sirva otorgarle a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 de la LOPNA; asimismo se tomen las medidas pertinentes, a objeto de proteger la integridad física y moral de mi representado, quien está siendo amenazado por parte de los parientes del occiso, y se tome en cuenta que mi defendido cuenta apenas con 13 años de edad, lo cual lo hace mas vulnerable. Oídos los alegatos de la representación Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no está evidentemente prescrita, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD. Este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con funciones de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en este acto de conformidad con el Artículo 555 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Decreta la Medida Cautelar establecida en el Articulo 582, literal a) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD , de 13 años de edad, nacido el día 18-05-90, de nacionalidad venezolana, de profesión vendedor ambulante, soltero, no porta cédula de identidad, natural de Santa Bárbara de Zulia, residenciado en la vereda 3 del sector La Rivera, jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, bajo la custodia de su progenitor ciudadano Victor Julio Fuentes Jiménez, en kilómetro 27, vía Santa Bárbara a El Vigía, frente a la Hacienda El Carmen, propiedad de Franco Perrota, jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quien se compromete a dar cumplimiento a dicha medida y a presentar al adolescente cada vez que sea requerido por este Tribunal. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana. Se anotó la presente resolución bajo el N° 23. Terminó y conformes firman.
El Juez,

Abog: José M. Colmenares

El Fiscal del Ministerio Público,

Abog: Abdías José Saez Rios,

El Imputado adolescente,


SE OMITE LA IDENTIDAD,

El Defensor Público,

Abog: Angel Rosales,

El Representante del imputado,

Victor Fuentes Jiménez,

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,