REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 03-1.886.
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: NELLY DEL CARMEN MARQUEZ FERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MILAGRO SUAREZ, DEFENSOR PUBLICO N° 2 PARA EL AREA DE LA (LOPNA).
A FAVOR DEL MENOR: NAUDY JOSE MARQUEZ FERNANDEZ.
DEMANDADO: ALBERTO EUGENIO MARQUEZ PARRA.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE RECLAMACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana NELLY DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.904.397, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Maria Milagros Suárez, Defensor Público N° 2 para el área de la (LOPNA), actuando a favor del menor NAUDY JOSE MARQUEZ FERNANDEZ, en contra del ciudadano ALBERTO EUGENIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.902.291.

Narra la solicitante que desde que el mencionado ciudadano y ellas se separaron dejó de cumplir con las obligaciones alimentarías para con su menor hijo, a pesar de los múltiples reclamos que le ha realizado, es por lo que viene a demandarlo para que fije una pensión alimentaría y solicita decrete medida de embargo sobre el sueldo que devenga como Vigilante en la Empresa Zanasuca.-

Por auto dictado en fecha 29 de Abril del 2004, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y en la misma fecha se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el sueldo básico, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, prestaciones sociales, bonificaciones especiales correspondientes al demandado de autos.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 17 de Mayo del 2004, suscrita por los ciudadanos NELLY DEL CARMEN FERNANDEZ Y ALBERTO EUGENIO MARQUEZ CONTRERAS, asistidos por los abogados Maria Milagros Suárez Defensora Publica N° 2 para el área de la LOPNA y Carlos Alfredo Urdaneta inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.772, suscribieron un Convenimiento donde el demandado ofrece pasarle a su menor hijo el (21%) de su sueldo como pensión alimentaria del mismo los cuales entregara a la demandante ciudadana Nelly del Carmen Fernández, el (15%) del bono vacacional, fideicomiso e intereses del mismo, bonos ordinarios y extraordinarios, para la época de navidad el (25%) del bono de utilidades de fin de año, el (100%) para los gastos de útiles escolares, medicinas, medico y exámenes de laboratorio, el (20%) de las prestaciones sociales en caso de despido, retiro o muerte. Las partes aceptan todo lo convenido y solicitan que el Convenimiento se homologue y se suspenda la Medida de Embargo preventivo decretada en la presente causa.

PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA terminado el presente juicio, ordenando oficiar a La Empresa PROTESUR, C.A, a fin de que suspenda la Medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 29-04-2004 y participada mediante oficio N° 3370-230, por Convenimiento entre las partes. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación
El Juez,

Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,

Yolanda Gutierrez,

En la misma fecha, siendo las Una y Treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 119, se oficio bajo el N° 3370-266.
La Secretaria,

Yolanda Gutierrez,
JMCG/jg