RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp: Nº 1.865.-
CAUSA: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA.
DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO SANCHEZ AMESTY.
DEMANDADO: ANTONIO DEL CARMEN AMESTY LUZARDO.
Consta de autos que el ciudadano RAFAEL ANTONIO SANCHEZ AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.369.342, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, asistido por el abogado en ejercicio ISMAEL SEGUNDO PIRELA PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.197.684, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.736, demando por RESOLUCION DE CONTRATO, al ciudadano ANTONIO DEL CARMEN AMESTY LUZARDO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, ganadero, titular de las cedula de identidad N° 3.379.575, domiciliado en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Dieciocho (18) de Febrero del 2004, ordenándose la citación del demandado, reformándose la misma en fecha Once (11) de Marzo del 2004. Por auto de fecha Doce (12) de Marzo del 2004 el Tribunal decretó Medida de Secuestro en la presente causa y exhorto al Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Obispo Ramos de Lora Andrés Bello y Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida para la práctica de la misma.-
Mediante diligencia presentada en fecha 30 de Marzo del 2004,por ante el Juzgado comisionado antes mencionado, suscrita por el ciudadano ANTONIO DEL CARMEN AMESTY LUZARDO, asistido por el abogado en ejercicio Angel Antonio Méndez Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.816, parte demandada por una parte y por la otra el ciudadano ISMAEL SEGUNDO PIRELA PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, convinieron: suspender la Ejecución de la Medida de Secuestro por treinta días consecutivos a partir de la presente fecha, admitiendo el demandado todo y cada uno de los términos de la demanda y reconociendo como cierto los hechos narrados, comprometiéndose igualmente a entregar el inmueble en el mismo estado de habitabilidad en que lo recibió solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y se le dé el carácter de cosa juzgada.
El Tribunal visto el anterior Convenimiento, le imparte su aprobación, suspende la Medida de Secuestro decretada en fecha 12 de Marzo del 2004, homologándolo y dándole el carácter de cosa juzgada.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA seguido por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SANCHEZ AMESTY, contra el ciudadano ANTONIO DEL CARMEN AMESTY LUZARDO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, suspende la Medida de secuestro, homologa el presente Convenimiento y le dio el carácter de cosa Juzgada.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Trece (13) días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro. 194º Años de la Independencia y 145º de la Federación
El Juez
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Yolanda Gutiérrez,
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 113.
La Secretaria,
Yolanda Gutiérrez
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