REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 742-2002
MOTIVO: CONCEPTO LABORAL
DEMANDANTE: ORLANDO JOSÉ JORDÁN NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.678.251, representado por los abogados CARLOS RAFAEL VILLALOBOS RINCÓN, CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, ANDREINA DEL CARMEN RUZA PIÑEIRO, CARLOS RAFAEL VILLALOBOS RINCÓN y FRANCYS CAROLINA CONNELL FALCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.691, 72.728, 85.291, 82.691 y 81.639 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: CARBONES DEL GUASARE S.A., con domicilio en Maracaibo Estado Zulia, en las personas de su Superintendente BERNARDO SOTO, y/o su Representante Judicial ITALO VELÁZQUEZ FLORES, ambos venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.
Ocurre por ante esta jurisdicción el ciudadano ORLANDO JOSÉ JORDÁN NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.678.251, representado por los abogados CARLOS RAFAEL VILLALOBOS RINCÓN, CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, ANDREINA DEL CARMEN RUZA PIÑEIRO, CARLOS RAFAEL VILLALOBOS RINCÓN y FRANCYS CAROLINA CONNELL FALCON, alegando: Que desde el 02 de noviembre de 1992 hasta el 31 de agosto del 2001 laboró para la demandada como mecánico de mantenimiento, con una remuneración mensual básico de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo), pero que luego a su despido solo recibió como pago de sus prestaciones sociales la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 318.200,53) por lo que demanda a la empresa CARBONES DEL GUASARE S.A. por CONCEPTOS LABORALES por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 29 de julio del 2002.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”.
Y como quiera que desde el día 29 de julio del 2002, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
JUEZ:
ABG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABG. MIRVA E. SILVA GARCÍA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez en punto de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y público el fallo que antecede. SECRETARIA:
ABG. MIRVA E. SILVA GARCÍA
LUG/nm
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