REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 693-2002
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDANTE: JOSÉ CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.803.965, asistido por el abogado OSCAR HERNÁNDEZ URDANETA, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: CALZADOS MARACAIBO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 34, tomo 60A, de fecha 14 de agosto de 1996, en la persona de su Gerente General ciudadano SUMAN AL JABER.
Ocurre por ante esta jurisdicción el ciudadano JOSÉ CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.803.965, asistido por el abogado OSCAR HERNÁNDEZ URDANETA, alegando: Que desde el 01 de noviembre del 2000 hasta el 06 de agosto del 2001 laboró para la demandada como depositario, con un horario de lunes a viernes de nueve y treinta de la mañana (09:30am) a seis y treinta de la tarde (06:30pm) con una remuneración mensual de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 132.000,oo), pero que luego a su despido supuestamente injustificado no ha recibido pago alguno de sus prestaciones sociales por lo que demanda a la empresa CALZADOS MARACAIBO, C.A. por PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 635.800,oo), correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 21 de mayo del 2002.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”.
Y como quiera que desde el día 21 de mayo del 2002, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
JUEZ:
ABG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABG. MIRVA E. SILVA GARCÍA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se dictó y público el fallo que antecede. SECRETARIA:
ABG. MIRVA E. SILVA GARCÍA
LUG/nm
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