REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 662-2002
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDANTE: OLINO RAFAEL REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.625.644, asistido por la abogado CARMEN SOFÍA REVEROL, con el Inpreabogado N° 53.125, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADO: JAVIER ENRIQUE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.425.748, y de este domicilio.
Ocurre por ante esta jurisdicción el ciudadano OLINO RAFAEL REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.625.644, asistido por la abogado CARMEN SOFÍA REVEROL, con el Inpreabogado N° 53.125, alegando: Que desde el 10 de septiembre de 1998 hasta el 18 de junio del 2001 laboró para el demandado como obrero y ayudante, con un salario diario de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), con un horario de lunes a viernes de lunes a sábado de tres de la mañana (03:00am) a una de la tarde (01:00pm) pero que luego de su despido supuestamente injustificado no ha recibido pago de sus prestaciones sociales por lo que demanda a el ciudadano JAVIER ENRIQUE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.425.748 por PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.509.054,44), correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 09 de abril del 2002.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”.

Y como quiera que desde el día 09 de abril del 2002, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte y cuatro (24) días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
JUEZ:

ABG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABG. MIRVA E. SILVA GARCÍA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se dictó y público el fallo que antecede. SECRETARIA:

ABG. MIRVA E. SILVA GARCÍA
LUG/nm