REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 640-2002
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDANTE: MILEN ELENA RIVERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.605.089, asistida por la abogado YOSLET CORDERO BRACHO, con el Inpreabogado Nros. 51.764, domiciliadas en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: Firma Mercantil CASA PARIS S.A., registrada por ante el Registro de Comercio que llevó la secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO ZULIA, el 30 de junio de 1939, bajo el N° 184, libro N° 27, y cuya ultima reforma de estatutos sociales fue en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 01 de septiembre de 1982, bajo el N° 10, tomo 53-A, en la persona del ciudadano JORGE SOLARTE, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gerente de Operación de la Presidencia de la empresa demandada, y de este domicilio.
Ocurre por ante esta jurisdicción la ciudadana MILEN ELENA RIVERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.605.089, asistida por la abogado YOSLET CORDERO BRACHO, con el Inpreabogado Nros. 51.764, alegando: Que desde el 30 de septiembre de 1996 hasta el 10 de junio del 2001 laboró para el demandado, con un salario mensual de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 144.000,oo), pero que luego de su renuncia no ha recibido pago de sus prestaciones sociales por lo que demanda a la Firma Mercantil CASA PARIS S.A., registrada por ante el Registro de Comercio que llevó la secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO ZULIA, el 30 de junio de 1939, bajo el N° 184, libro N° 27, y cuya ultima reforma de estatutos sociales fue en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 01 de septiembre de 1982, bajo el N° 10, tomo 53-A, en la persona del ciudadano JORGE SOLARTE, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gerente de Operación de la Presidencia de la empresa demandada, por PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.578.864,00), correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 11 de marzo del 2002.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”.

Y como quiera que desde el día 11 de marzo del 2002, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte y cuatro (24) días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
JUEZ:

ABG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABG. MIRVA E. SILVA GARCÍA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45pm) se dictó y público el fallo que antecede. SECRETARIA:

LUG/nm ABG. MIRVA E. SILVA GARCÍA