Exp. 1.069-04.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
194° y 144°

DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “LOS CHAGUARAMOS”.
DEMANDADOS: EDDY PACHECO LUGO y JAZMIN TRAVIESO DE PACHECO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA).

Se inició el presente juicio que intentó el ciudadano ELIAS RODRIGUEZ ESPINA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.070, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en su carácter de Apoderado Judicial de la ASAMBLEA DE PROPIETARIOS Y JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “LOS CHAGUARAMOS”, ubicado en la avenida 02, vía que conduce de Maracaibo a Santa Cruz, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, de esta misma ciudad y Municipio, contra los ciudadanos EDDY RAFAEL PACHECO LUGO y JAZMIN COROMOTO TRAVIESO DE PACHECO, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.352.128 y V-7.602.275, respectivamente, por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA).


Por auto de fecha 12 de marzo del 2004, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.
Por escrito de fecha 22 de marzo de 2004, la parte actora solicitó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2004, el Tribunal decretó la Medida solicitada.
En fecha 30 de marzo de 2004, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia embargó preventivamente un vehículo propiedad de la parte demandada.
Por escrito de fecha 20 de abril de 2004, la parte demandada solicitó la Reposición de la presente causa y la suspensión de la Medida de embargo decretada y ejecutada.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2004, el Tribunal negó las solicitudes de Reposición de la causa y suspensión de la medida de embargo.

Por diligencia de fecha 27 de mayo del 2004, la ciudadana JAZMIN TRAVIESO DE PACHECO, ya identificado, asistida por el profesional del derecho JOSE CASTRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.608.299; expuso: Me doy por citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos correspondientes a la causa que se me sigue. Renuncio al lapso para la contestación de la demanda, reconociendo todos y cada uno de los términos, montos, y conceptos de la demanda intentada en nuestra contra, y para poner fin al juicio, ofrezco la siguiente forma de pago: 1) Cancelo la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) en este acto; 2) La cantidad restante, es decir, UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.236.200,oo) en cuatro pagos mensuales y consecutivos de TRESCIENTOS NUEVE MIL CINCUENTA (Bs. 309.050,oo), la primera de ellas pagadera el día 30-06-2004. En este acto presente el Abogado ELIAS RODRIGUEZ, con el carácter de autos, expuso: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada. La falta de cumplimiento de pago de algunas de las cuotas, dará derecho a proceder nuevamente, por consiguiente dichos pagos deben realizarse en el domicilio procesal que señalé. De igual forma solicito al Tribunal designe depositaria Especial a la ciudadana JAZMIN TRAVIESO, antes identificada y oficie en este sentido a la Depositaria Judicial designada, para que haga formal entrega del vehículo a la parte demandada. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo aquí acordado.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA), seguido por JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “LOS CHAGUARAMOS”, en contra de los ciudadanos EDDY PACHECO LUGO y JAZMIN TRAVIESO DE PACHECO, antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2.- Se mantiene la Medida de embargo decretada en este proceso y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
3.- Se designa depositaria del bien a la ciudadana JAZMIN TRAVIESO, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro V-7.602.275.
4.- Se ordena entregar el vehículo MARCA MITSUBISHI, MODELO LANCER, PLACAS VAD-73V, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA No. 8X10B2ASNT0000226, a la ciudadana JAZMIN TRAVIESO, una vez haya sido juramentada del cargo de depositaria judicial.
5.- Se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Maracaibo C.A., (DEJUMACA).
6.- El Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, 0rdinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el treinta y uno del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ,


ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.


LA SECRETARIA,

ABOG. ADA JIMÉNEZ .
En la misma fecha siendo las dos y cuarto de la tarde, se dictó y publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. ADA JIMÉNEZ..