Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 26 de Mayo de 2004.- 194° y 145°.- Visto la transacción celebrada entre los ciudadanos Jimmy Cesar Castellón Rivera y S.M. Comercial Reyes, C.A. (Centro 99), ya identificados, en fecha seis (06) de mayo de 2004, el Tribunal constata que la parte demandante se presentó personalmente, asistido de abogado; y que el apoderado judicial de la parte demandada le fuere otorgadas facultades para transigir y por cuanto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin la cual no podrá procederse a su ejecución ”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y ordena archivar el expediente.
La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez
Expediente 934-03