Exp. 813-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
194° y 145°
Demandante: MARIA GIOVANNA LECCESE.
Demandado :AUTO REPUESTOS PARRA, C.A.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN .
Se inició el presente procedimiento que intentó la ciudadana MARIA GIOVANNA LECCESE, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-5.825.291, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.029, actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “HIDRO MACK, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 29 de marzo de 1985, bajo el N°. 34., Tomo 13-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS PARRA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 02 de agosto de 1995, bajo el N° 47, Tomo 47-A, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2002, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.
En fecha 21 de enero de 2001, se traslado y constituyo el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas donde funciona la sociedad mercantil AUTO REPUESTOS PARRA, C.A, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este juzgado en fecha 22 de noviembre de 2002, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue MARIA GIOVANNA LECCESE, actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “HIDRO MACK, C.A”, contra AUTOS REPUESTOS PARRA, C.A. Estando presente los ciudadanos NEYBETH COROMOTO PARRA HERNANDEZ y JOSÉ GREGORIO PARRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 13.974.810 y 9.788.470 y de este mismo domicilio, representantes de la empresa demandada, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio JOHANA MONTILLA BRACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.156, expusieron: con el fin de llegar a un termino al presente juicio, en nombre de nuestra representada, ofrecemos pagarle a la demandante de autos HIDRO MACK C.A, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.518.300,20) suma esta que cancelaremos de la siguiente manera: la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 769.300), mediante cheque signado con el N° 22173366, contra Banesco, de fecha 21 de enero de 2003, contra la cuenta N° 013400024502303864, de Auto Repuesto Parra C.A., y el resto, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 330.700,oo), será compensado con las siguientes facturas: 1) Factura N° 35601, cuyo monto es de (Bs. 226.000,oo) , 2) Factura N° 35728, cuyo monto es de Bs.4.000. 3) Factura N° 38749, cuyo monto es de Bs.60.000, y el saldo deudor por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 418.300,20), en cheque librado contra Banesco, de fecha 21 de enero de 2003, signado con el N° 19173367, de la misma cuenta corriente antes mencionada. En este estado estando presente los ciudadanos ALFREDO NERI TRUJILLO y MARIA GIOVANNA LECCESE, con el carácter acreditado; expusieron: Aceptamos el pago que en este acto nos hacen los representantes de la empresa demandada. Ambas partes piden al tribunal de la causa homologue el presente convenio, y ordene el archivo del expediente.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue MARIA GIOVANNA LECCESE, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “HIDRO MACK, C.A”, en contra AUTO REPUESTOS PARRA, C.A., antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2.- El Tribunal ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo el veintiséis de mayo de 2004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADA JIMÉNEZ.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADA JIMÉNEZ.
Exp.813-02.
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