EXP. 6485 SENT. 8921
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó el ciudadano JUAN DIEGO LEON FERRER, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N°. 14.305.687, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.874, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “LACTEOS Y CARNICOS SAN SIMON, C.A (LACASICA) con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrita por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Diciembre de 2002, bajo el No. 9, tomo 52-A contra el ciudadano MERVIN BADELL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.785.616, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de SETECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISISTE BOLÍVARES CON 56/100 CÉNTIMOS (Bs. 705.327,56).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 04 de Marzo de 2004, fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes al día que conste en actas su intimación, a objeto de pagar las cantidades especificadas en el Decreto, o formular oposición.
Visto el escrito presentado por el ciudadano MERVIN ALBERTO BADELL PEREZ, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN PARRA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.296, parte demandada en el presente juicio, donde expuso: consigno en este acto cheque de Gerencia No. 34703479, del Banco Banesco por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS INCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 946.753,56), para ser pagada a la Sociedad Mercantil LATEOS Y CARNICOS SAN SIMON, C.A (LACASICA) y vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio JUAN DIEGO LEON FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.874, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, expuso: Vista la consignación efectuada por la parte demandada acepto la misma como pago total y definitivo de las obligaciones contraídas mediante el instrumento cambiario objeto del presente juicio.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenándose el archivo el presente expediente por el pago total y definitivo de las obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la Sociedad Mercantil LACTEO Y CARNICOS SAN SIMON (LACASICA), en contra del ciudadano MERVIN BADELL PEREZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
REINALDO RONDÒN
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, se dictó el fallo que antecede bajo el No 8921.- EL SECRETARIO ACCIDENTAL
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