EXP. 6457 SENT.8929
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) intentó el CONDOMINIO EDIFICIO “CONDOMINIO”, asistido por la Abogada en ejercicio actuando en carácter de apoderada general, REINA ROMERO CASTRO, Venezolana, mayor de edad, inscrita bajo el Inpreabogado No.-28948 y la ciudadana ZENOBIA MARTINEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad abogada, divorciada, titular de la cedula de identidad No.-2.777.730, domiciliada en el municipio Maracaibo Edo. Zulia como parte demandada por su carácter de propietaria del inmueble designado con el numero 23 de la primera planta del edificio “CONDOMINIO”, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs 1.335.442) por concepto de cuotas de condominio ORDINARIAS.
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 03 de FEBRERO 2004, se emplazó a la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación, a objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra.-
Mediante diligencia de fecha 10-05-2004 suscrita por la Dra. ZENOBIA MARTINEZ MENDOZA, abogada en ejercicio con domicilio en esta ciudad, e inscrita en el Inpreabogado No.-16.891 actuando en nombre propio Expuso: “Me doy por citada emplazada para todos y cada uno de los actos en el presente juicio y por cuanto es de mi obligación cumplir con la deuda que tengo de UN MILLON TRESCIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES SIN CTS. (1.335.442.00), ofrezco hacer efectivo el pago de la determinada cantidad en tres porciones, esto es el día veintiuno (21) del presente mes y año trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos mil bolívares (335.442 Bs.); el veintiuno (21) de junio y veintiuno de julio (21) respectivamente y del presente año, la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000 Bs.) en cada mes fecha, para cubrir el valor de la suma demandada, los cuales consignaré por ante este tribunal a favor de la parte demandante”. Y mediante diligencia de fecha once (11) de Mayo de 2004, suscrita por la ciudadana RENIA ROMERO CASTRO, abogada en ejercicio, parte demandante expuso: “acepto el ofrecimiento y su forma de pago, realizado por la ciudadana Dra. ZENOBIA MARTINEZ MENDOZA, identificada en autos en fecha diez (10) del presente mes y año… pido al Tribunal homologue el ofrecimiento de pago y la presente aceptación, le imparta autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente número 6457, hasta tanto conste en actas el cabal cumplimiento de lo ofrecido”.
El Tribunal, vista la anterior Convenimiento celebrada entre las partes, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente, Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de Convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) seguido por el CONDOMINIO EDIFICIO “CONDOMINIO”, en contra de la Dra. ZENOBIA MARTINEZ MENDOZA, ambos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el DOCE (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog.. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL
REINALDO RONDON.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 AM). Se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°8929.-
EL SECRETARIO.
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