EXP. 6379 SENT. 8928
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó el ciudadano ROCIO BRICEÑO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N°. 7.602.851, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.306, asistiendo en este acto a la ciudadana LELYS MARÍA VILORIA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No.14.095.297 ambas del mismo domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana DAMARYS BEATRIZ ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.901.924, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.699.996,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 22 de octubre de 2003, fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes al día que conste en actas su intimación, a objeto de pagar las cantidades especificadas en el Decreto, o formular oposición.
Vista la diligencia suscrita por la abogada ROCIO BRICEÑO, parte demandante y en el presente juicio donde expuso: Solicito a este Tribunal homologue el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 10 de noviembre del año 2003, donde la parte demandada ofrece a la parte demandante la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLON (Bs. 1.000.000.00) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país y los TRES MILLONES DE BOLÏVRES ( Bs. 3.000.000,00) restantes de la siguiente manera: una primera cuota a razón de QUINIENTOS MIL BOLÏVARES (Bs. 500.000,00) el cual será cancelado el día 30 de noviembre del año en curso, una segunda cuota por el monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00) la cual se cancelará el día 29 de diciembre del año en curso, una Tercera cuota igualmente por una cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVRES (Bs.500.000,00) la cual será cancelada el día 30 de enero del año 2.004, una cuarta cuota por QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) la cual será cancelada el día 28 de febrero del año 2.004, una quinta cuota a razón de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) la cual se cancelará el día 30 de marzo del año 2004 y una sexta cuota por la cantidad de QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,00) la cual se cancelará el día 30 de Abril del año 2004. La suma antes referida de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) cancela los conceptos de Capital, intereses moratorios, honorarios profesionales y costas del proceso. Las cuotas pendientes me comprometo a cancelarlas en la persona de la apoderada judicial en la dirección la cual declaro conocer. En este estado la Abogada de la parte actora ROCIO BUENO MÁRQUEZ, antes identificada expuso: Acepto en nombre de mi representada el presente ofrecimiento, bajo los términos y los montos antes referidos y solicito desde ya al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le de carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta que quede verificado el cumplimiento de lo aquí ofrecido. En este estado la parte demandada DAMARYS BEATRIZ ROJAS ROJAS, antes identificada y con la asistencia antes referida expuso: Ofrezco en garantía los siguientes bienes muebles: Un (01) juego muebles, avaluado en trescientos mil bolívares (300.000,00); Una Consola, avaluada en ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00);un (01) juego de comedor, avaluado en cuatrocientos mil bolívares (400.000,00); Una (01) lavadora ,avaluada en ciento veinte mil bolívares (120.000,00); Un equipo de sonido (01) avaluado en ochenta mil bolívares (80.000,00); Una consola (01) avaluada en veinte mil bolívares; Una mesa de metal (01) avaluada en veinte mil bolívares (20.000,00), Un aire acondicionado (01) avaluado en ochenta mil bolívares (80.000,00); Un televisor (01) avaluado en ciento veinte mil bolívares (120.000,00); Una peinadora ,avaluada en doscientos mil bolívares (200.000,00); Un televisor (01) avaluado en ochenta mil bolívares (80.000,00); Un televisor (01) avaluado en ochenta mil bolívares; Un aire acondicionado avaluado en ochenta mil bolívares (80.000,00). En estado presente la parte demandante Abogada ROCIO BRICEÑO MÄRQUEZ expuso:” Acepto la presente garantía y sus montos…”
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por LELYS MARIA VILORIA DE MENDOZA, en contra de la ciudadana DAMARYS BEATRIZ ROJAS ROJAS, identificadas en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL
REINALDO RONDÒN
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, se dictó el fallo que antecede bajo el No 8928.- EL SECRETARIO TEMPORAL
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