EXP. 6536 SENT.8924
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentó la Sociedad Mercantil LUZ MAJER S.R.L. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de marzo de 1998, bajo el N°. 26, tomo 12-A, representada por su apoderada general LUZ MARINA JEREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.-38297, contra el ciudadano LUIS ENRRIQUE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3645615 con domicilio en Barrio Miraflores, Avenida 108 A.N-79-162,Sector el Marite. Maracaibo. Por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 630.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 06 de mayo de 2004, fecha en la cual se emplazó a la parte demandada para que compareciera por ante este Despacho en el segundo día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Mediante diligencia suscrita por las partes en fecha 06 de mayo de 2004, el ciudadano LUIS ENRIQUE PINEDA SIMANCAS, previamente identificado, asistido por el abogado en ejercicio Dr. ADELMO BELTRÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.899, parte demandada expuso: “me doy por citado, notificado y emplazado… ofrezco pagar a la demandante LUZ MAJER, S.R.L. la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SIN CTS (Bs. 630.000,oo) con los cuales cubro el monto de la obligación adeudada, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, más los costos producidos por este proceso, los cuales cancelaré en la siguiente forma: La suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CTS (Bs. 630.000,oo) que me será descontado del pago de Adelanto de Prestaciones Sociales (Antigüedades) de caja para el ahorro del trabajador dentro de los limites fijados en la ley o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una (1) sola de las cuotas aquí establecidas, dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento, dichas cantidades de dinero serán entregadas al Representante de la sociedad mercantil demandante LUZ MAJER, S.R.L., asistido por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio LUZ MARINA JEREZ, antes identificados, mediante cheque emitido a su nombre. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona, comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará por el doble de la suma adeudada, más los gastos de ejecución, el remate se publicará en un diario de la localidad en una única oportunidad y el justiprecio que se hará lo realizará un solo perito designado por el tribunal”. Aceptando la parte demandante esta forma de pago y la cantidad ofrecida por la parte demandada.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por la Sociedad Mercantil LUZ MAJER, S.R.L.. en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE PINEDA SIMANCAS, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de ordenarle a que proceda a hacer entrega por la Caja Principal de L.U.Z, a la ciudadana LUZ MARINA JEREZ, titular de la cédula de identidad N°. 5.058.898 de la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 630.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Diez (10) dìas del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL
REINALDO RONDÒN
En la misma fecha, siendo las ONCE de la mañana (11:00 A.M), se dictó el fallo que antecede bajo el No 8924 y se ofició bajo el No.167 -04.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
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