EXP. 6534 SENT. 8922
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 144°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentó la Sociedad Mercantil INVERSIONES DC&MM,C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10-06-1998, bajo el N°. 15, tomo 31-A, representada por su Vicepresidente ciudadano CARLOS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.617.717 asistido por la abogada en ejercicio LUZ MARINA JEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 38.297, contra el ciudadano WILLIAM SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.069.333, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.100.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 06 de mayo de 2004, 2003, fecha en la cual se emplazó a la parte demandada para que compareciera por ante este Despacho en el segundo día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Mediante diligencia suscrita por las partes en fecha 06 de mayo de 2004, el ciudadano WILLIAM SANDOVAL previamente identificado, asistido por el abogado en ejercicio ADELMO BELTRÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.899, parte demandada expuso: “Ofrezco pagar al demandante INVERSIONES DC&MM,C.A., la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.380.000,oo) ….y los cuales pagaré en la forma siguiente: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CTS (Bs. 400.000,oo) la cual será deducida del pago de Adelanto de Prestaciones Sociales (Antigüedades); y la cantidad restante de NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CTS (Bs. 980.000,oo), será deducida del pago de el Bono Vacacional, respectivamente. Queda convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducido en su totalidad del pago de Anticipo de Prestaciones Sociales (Antigüedad), Aportes del patrono en Caja de Ahorros para el ahorro del trabajador, dentro de los límites fijados por la ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una (1) sola de las cuotas aquí establecidas, dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento”, aceptando el Representante de la sociedad mercantil demandante CARLOS VILORIA, asistido por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio LUZ MARINA JEREZ, antes identificados, esta forma de pago y la cantidad ofrecida por la parte demandada.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES DC&MM, C.A. en contra del ciudadano WILLIAM SANDOVAL, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de ordenarle a que proceda a hacer entrega por la Caja Principal de L.U.Z, al ciudadano CARLOS VILORIA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717, de la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.380.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Diez (10) dìas del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL
REINALDO RONDÒN
En la misma fecha, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 A.M), se dictó el fallo que antecede bajo el No 8922 y se ofició bajo el No. 165-04.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
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