REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 03 de diciembre de 2003, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares por cuotas de condominio, incoada por el ciudadana Doris Cecilia Ruiz González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.219.115, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.616, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial del condominio del Edificio “Paraguaipoa” del Conjunto Residencial “La Esperanza”, en contra de la ciudadana Janeth Varela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.212.530 y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga en pagarle la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco mil Bolívares ( Bs. 475.000,00).
En fecha 05 de mayo de 2004, el ciudadano Ciro Ernesto González Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.753.041, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Janeth Coromoto Varela Simancas, ya identificada, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 475.000, oo ), con la cual se cubre el monto de la obligación.
En fecha 19 de mayo de 2004, la parte actora acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, con lo cual cubre todos los conceptos demandados; ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, y se archive el expediente en señal de terminación del proceso.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa el convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2004.
LA JUEZ,
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.
ABOG. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dicto y publico el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve y quince de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador de sentencias respectivo.
EL SECRETARIO.
ABOG. JUAN CARLOS CROES.
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