REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 10 de julio de 2003, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares por Vía de Intimación, incoada por el abogado José Rodolfo Bohórquez Leal, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 73.499, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Argenis Alfonso Gotera Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.394.813 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en contra del ciudadano Asneiro Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.609.474 y de este domicilio, para que convenga en pagar la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00).
En fecha 12 de septiembre de 2003, el alguacil del tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmado por la parte demandada.
En fecha 25 de septiembre de 2003, el ciudadano Asneiro Martínez asistido por el abogado Daxi González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.403, formuló oposición al decreto de intimación.
En fecha 06 de octubre de 2003, la abogada Daxi González actuando con el carácter de apoderad judicial del ciudadano Asneiro Martínez presento escrito de contestación de demanda y tacho de falsedad por vía incidental el instrumento fundante de la acción.
En fecha 14 de octubre de 2003, la abogada Daxi González actuando con el carácter de apoderad judicial del ciudadano Asneiro Martínez formalizo la tacha.
En fecha 23 de octubre de 2003, el abogado José Bohórquez actuando como endosatario en procuración del ciudadano Argenis Gotera Martínez insistió en hacer valer la letra de cambio.
En fecha 30 de octubre de 2003, el Tribunal mediante auto dictaminó que quedaba desechada la letra de cambio, en virtud de que la parte actora insistió en hacer valer el documento fuera del lapso de los cinco días siguientes a la formalización de la tacha.
Ningunas de las partes promovieron pruebas ni presentaron informes.
El Tribunal para decidir observa:
Es importante acotar que la tacha es la vía adecuada para atacar el contenido de un documento privado cuando se ha hecho uso ilícito de una firma en blanco o ha sido alterado, en efecto, en el caso de auto, se trata de documento privado (letra de cambio) que fue reconocida la firma y tachado por vía incidental su contenido, aduciendo que fue suscrito en blanco, y en virtud de que la mentada la letra de cambio quedo desechada en el curso del proceso; en consecuencia, considera esta Juzgadora que se hace forzoso desestimar la presente acción. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar la demanda de Cobro de Bolívares Por Intimación, incoada por el abogado José Rodolfo Bohórquez Leal, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano Argenis Alfonso Gotera Martínez, en contra del ciudadano Asneiro Martínez.
Se condena en costa a la parte demandada por haber sido vencida en el proceso totalmente de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada ante la Sala del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes mayo de 2.004. 193 y 144 años de Independencia y federación.
LA JUEZ
Abogada GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abogado JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal la una de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.