REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 06 de junio de 2003, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Accidente de Tránsito, incoada por el ciudadano Renato Petit, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 120.840, asistido por el abogado Leonel Petit Montiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.664 y de este domicilio, en contra del ciudadano José Manuel Barboza Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.769.682, y de este domicilio, para que convenga en pagar la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs1.200.000,oo).-
En fecha 04 de mayo de 2004, las partes celebraron una transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, mediante el cual la parte demandada convino en pagar la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,oo) y ambas partes requirieron al Tribunal que homologara la transacción antes señalado y se ordene el archivo del expediente, en señal de terminación del presente juicio.
El Tribunal observa que lo tranzado por las partes en fecha 04 de mayo de 2004, trata de una transacción judicial en el cual se verifica que el apoderado judicial ciudadano Leonel Petit Montiel, antes identificado, concertó sobre los derechos litigiosos que se ventilan en el proceso, cuya disponibilidad de esos derechos vienen dada por la naturaleza civil de la obligación demandada, por lo que, se declara la aprobación del acto de la transacción antes señalada, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo de la presente causa.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el acto procesal de la transacción efectuado por el abogado Leonel Petit Montiel, actuando con el carácter de actas, y el ciudadano José Manuel Barboza Hernández, en consecuencia, se homologa la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y archivando el expediente en señal de terminación del mismo.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce ( 12 ) días del mes mayo de 2004.
La Juez

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO


El Secretario

Abog. JUAN CARLOS CROES




En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 2:17minutos de la tarde. Y se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. El Secretario. Abog.JUAN CARLOS CROES